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Difieren sobre vigencia de la duplicación indemnizatoria

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La Justicia laboral determinó que la indemnización prevista en el artículo 16 de la ley 25561 -modificado por la ley 25972- rigió hasta el 19 de septiembre del año 2007, conforme a la publicación del decreto Nº 1224/07 en el Boletín Oficial y se advirtió que la norma brinda seguridad jurídica y certeza para el cumplimiento de las obligaciones, no así los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec).
Esta decisión fue adoptada por la Sala 6ª, integrada por Susana Velia Castellano, en el pleito en el cual Marcela Fabiana Depetris reclamó a Pab SA, el pago de la sanción indemnizatoria por haber sido despedida sin causa el 18 de abril de 2007. Por su parte, la empresa adujo que dicha sanción ya había perdido su vigencia el día 31 de diciembre de 2006.

Ante ello, la magistrada señaló que “el tema a dilucidar es si a partir de la reducción de la tasa de desocupación a un porcentaje inferior al 10% deja de regir el incremento dispuesto por la legislación relacionada con los puntos precedentes, como sostiene la accionada, o si dicho incremento pierde vigencia recién con el dictado del instrumento legal (decreto 1224/07) que declaró cumplida la condición de la disminución de que se trata, como pretende la actora”.
En tal sentido, la jueza consideró “que debe tomarse como fecha de cumplimiento de la condición y con ello de cese de la prohibición de despido sin causa, penalizada con el incremento pertinente, la de la fecha en que comenzó a regir el decreto 1224/07; es decir, el diecinueve de setiembre de dos mil siete, atento su fecha de publicación en el Boletín Oficial (11.09.07) y lo dispuesto por el artículo 2 del Código Civil”.

Expresión

En ese sentido, Castellano advirtió que “la expresión ‘quedará sin efecto de pleno derecho’ que consigna el decreto 823/04, para referirse al momento en que la tasa de desocupación resulte inferior al diez por ciento (10%) y con ello cese la prórroga del artículo 16 de la ley 25561, fue condicionada en el mismo decreto por la disposición de su artículo cuarto, que delegó en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el dictado de los actos que declaren la concurrencia del extremo antes fijado”.
“Y la ley 25972, en esta materia, se limitó a prorrogar la suspensión de los despidos sin causa justificada hasta que la tasa de desocupación elaborada por el Indec resulte inferior al diez por ciento (10%) (artículo 4) y ello debe entenderse inmerso en la facultad otorgada por el artículo 2 de la citada ley 25972”, destacó el tribunal.
Se subrayó que “una interpretación contraria a la que se propicia conduciría a concluir que no tiene utilidad ni eficacia alguna el decreto 1224/07, mediante el cual se declara cumplida la condición a la que se sujetó el cese de la prohibición dirigida al empleador”.

Cómputo
Sobre el eje central de la discusión, el tribunal agregó que “el cómputo de la fecha del cese de la prohibición de despedir a partir del dictado de una norma que así lo establezca, brinda seguridad jurídica y certeza para el cumplimi

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