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Determinan que las decisiones del Consejo de la Magistratura son definitivas e irrecurribles

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La Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por concursante a cargo de Asesor letrado de Menores, al destacarse que las decisiones del Consejo de la Magistratura son definitivas e irrecurribles, ya que no existe una autoridad superior a ese órgano a la que pueda acudirse para la impugnación de sus actos en sede administrativa, quedando expedita la vía judicial una vez que se ha resuelto el recurso de reconsideración.
Esta decisión fue asumida por los jueces Domingo Juan Sesin -autor del voto-, Aída Tarditti y María Esther Cafure de Battistelli, en la controversia por la cual María Laura Valles solicitó aclaratoria de la notificación que le fue cursada el 30/11/2004 en la cual se le informó el lugar, el día y la hora en que se procedería a decodificar los exámenes para Asesor Letrado de Menores que no obtuvieron el mínimo de veinte puntos y a notificar a los restantes concursantes la fecha de la entrevista personal ante el Consejo de la Magistratura-, impugnó la planilla de evaluación y pidió la suspensión de las entrevistas personales. Ello fue rechazado por el Consejo ya que se impugnaba una decisión de carácter “definitiva e irrecurrible”, lo que fue luego ratificado por el Poder Ejecutivo provincial mediante el decreto Nº 895 que desestimó el recurso directo interpuesto por la actora.

En ese contexto, el Alto Cuerpo señaló que “el día veintiocho de diciembre de dos mil cuatro la actora dedujo recurso directo ante el Señor Gobernador de la Provincia (…), quien lo desestimó por decreto número 895 de fecha trece de agosto de dos mil cinco”.
“De ello se desprende que el plazo de treinta días hábiles judiciales (artículo 8, ley 7182) contados a partir de la notificación del Acuerdo del Consejo de la Magistratura número noventa y ocho -resolución definitiva e irrecurrible en Sede Administrativa, que dejó expedita la vía judicial (artículo 27, ley 8802)-, comenzó a correr a partir del diez de diciembre de dos mil cuatro”, destacó la Sala.
Por ello, se precisó que “la demanda contencioso-administrativa de ilegitimidad planteada por la abogada María Laura Valles recién con fecha veintiséis de septiembre de dos mil cinco (…) deviene a todas luces extemporánea”.

Relación

En ese contexto se advirtió que “si bien la función del Consejo de la Magistratura es la de asistir al Poder Ejecutivo en el procedimiento de selección de los magistrados de los tribunales inferiores de la Provincia, integrantes del Ministerio Público, Asesores Letrados con excepción del Fiscal General, Fiscales Adjuntos y de los Jueces de Paz Legos (artículo 1, ley 8802 modificada por la ley 8943), ello no significa que mantenga una relación jerárquica con el Gobernador de Córdoba”.
“Por el contrario, se trata de un órgano auxiliar dotado de independencia funcional para cumplir la importante tarea que la legislación le ha encomendado, gozando por ende de una ‘zona de reserva independiente’, que en cuanto a su misión específica no guarda relación jerárquica de tipo orgánica-funcional alguna”.
Se destacó que “el carácter definitivo e irrecurrible de tales decisiones evidencia la inexistencia de una autoridad superior al Consejo de la Magistratura a la que pueda acudirse para la impugnación de sus actos en Sede Administrati

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