La Cámara Múltiple de Deán Funes convalidó la intervención de jurados populares en el juzgamiento de menores de edad cuando están imputados por delitos cometidos junto a mayores de 18 años. De todos modos, el fallo remarca que la decisión del tribunal mixto “se limitará a la declaración de responsabilidad penal, mientras que la individualización de su eventual tratamiento penitenciario será a cargo del tribunal de menores”.
Los camaristas Juan Abraham Elías, Horacio Enrique Ruiz y Juan Carlos Serafini efectuaron estas consideraciones en la sentencia que condenó al mayor de edad Gonzalo Rubén Nóblega a la pena de 18 años de prisión por el delito de homicidio en ocasión de robo en perjuicio de una anciana, ocurrido en octubre de 2007 en la ciudad de Deán Funes. La defensa había planteado la incompetencia del tribunal integrado con jurados populares para el juzgamiento del coimputado V.A.M., menor de edad cuando se produjeron los hechos, en virtud de la Ley de Protección Judicial del Niño y el Adolescente. Sin embargo, la Cámara de Deán Funes entendió que si bien el artículo 68 segundo párrafo de la ley 9053 establece que en ningún caso el tribunal se integrará con jurados, dicha limitación no rige cuando se juzga la participación de un mayor y un menor de 18 años.
El fallo puntualiza que el juez de Menores tiene competencia para intervenir como tribunal de juicio sólo en los casos en que se juzga a un menor respecto de delitos reprimidos con penas cuyo máximo excede los dos años de prisión; mientras que, cuando existe participación o conexión entre menores y mayores de 18 años, su intervención se circunscribirá a la aplicación de las medidas tutelares que estime convenientes y a la imposición de pena -si correspondiere-, previa declaración de responsabilidad por parte del tribunal de juicio.