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Niegan relación de trabajo a socio de una cooperativa

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Se denegó a un asociado de una cooperativa de trabajo la calidad de empleado de la misma, al surgir de las pruebas aportadas en la causa que la entidad estaba regularmente inscripta y que el demandante se desempeñó como socio-trabajador de la misma de conformidad a la ley 20337.
La controversia fue protagonizada por Cristian Daniel Noriega, quien denunció la existencia de fraude en su contratación como asociado de la “Cooperativa de trabajo 10 de Junio Limitada” y que en realidad se encontraba unido a la misma por una relación de dependencia bajo los términos de la ley 20744.
Ante ello, la Sala 4ª laboral integrada por Mario Ricardo Pérez, señaló que “tal y como lo afirma la demandada en su memorial de contestación es una Cooperativa de Trabajo constituida legalmente, de conformidad con las normas que regulan ese tipo de sociedades, y formalmente inscripta en los organismos pertinentes que regulan y controlan su actividad”.

Asimismo, se señaló que también quedó probada la calidad de "socio" del actor de dicha entidad y que, en tal carácter, “desarrolló sus tareas para la demandada durante el período de tiempo que denuncia en su escrito de demanda”, afirmó el vocal.
En ese sentido, se subrayó que “de la documental aportada -que debo tener por reconocida por aplicación de los apercibimientos legales ante la ausencia injustificada del actor a la audiencia designada al efecto (artículo 243 del C de PC, aplicable supletoriamente), surge que el actor firmó su adhesión a la Cooperativa de Trabajo en calidad de socio-trabajador, que efectuó aportes de capital a la misma (…) el que le fue restituido luego de que firmara su desvinculación voluntaria”.
El fallo agregó que (el demandante) “percibía montos en concepto de ‘anticipos de retorno’ (vide recibos reservados en Secretaría), encontrándose incluso inscripto como monotributista en la AFIP” y se advirtió que “durante toda la relación laboral no percibió vacaciones ni sueldo anual complementario sin efectuar reclamo alguno en este sentido, lo que no se explica si consideraba que lo unía una relación de dependencia con la demandada al ser estos elementos típicamente laborales”.

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