martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Tribunal de ética no puede sancionar falta contractual

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La Justicia Contencioso-administrativa de Córdoba declaró incompetente al Tribunal de Etica y Disciplina del Colegio de de Agrimensores de la provincia de Córdoba para sancionar a un profesional por un supuesto incumplimiento contractual, en mérito que ello se rige por la Justicia civil al ser dentro del ámbito de una locación de servicios.
La decisión fue asumida por la Cámara de 2ª Nominación, integrada por Nora María Garzón de Bello -autora del voto-, Humberto Sánchez Gavier y Víctor Armando Rolón Lembeye, en el pleito por el cual Oscar Daniel Fernández solicitó se anule la resolución adoptada por la cual se le aplicó una sanción disciplinaria de apercibimiento público y una multa equivalente a seis salarios mínimo, vital y móvil.
En la controversia, la pena se fundó en una denuncia formulada por un cliente, sustentada en un incumplimiento contractual del profesional de tareas de mensura y subdivisión las cuales nunca no fueron realizadas pese a estar abonadas.

Así las cosas, se señaló que “en orden al Tribunal de Disciplina (…) es una autoridad instituida por la ley n° 7455, que regla ´el ejercicio de la profesión de agrimensor en jurisdicción provincial´ (…); debe obrar ajustando dicha actuación a las resultas de los artículos 52 a 56 de dicha norma. Y a las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia (Ley N° 5350 t.v.), atento lo dispuesto en el art. 1° de su texto modificado por ley N° 7204”.
Se destacó que “la primera cuestión en derecho es verificar su competencia para resolver el hecho de la vida descripto, tal como lo impone el art. 2°, L.P.A., pues hace a la ´regularidad´ del acto que produzca, según enseña inveterada jurisprudencia de la Corte Suprema”.

A tal efecto, se precisó que “surge que el conflicto planteado es efecto de una ´locación de servicios´, definida por el artículo 1623 del CC; que como dicha norma estipula, ´serán juzgados por las disposiciones de este Código sobre las obligaciones de hacer´ (art. cit., ley cit.). ´Correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones.´ (artículo 75, inciso 11; Constitución de la Nación Argentina)”.
La magistrada subrayó que “destaca acertadamente a mi criterio el Sr. fiscal, “Aunque dicha transgresión se configura por ´omisión´ (inactividad en las condiciones de la acción). No es tal omisión la que descalifica el artículo 45.e; ley 7455”.

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