martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Rectificar fecha de hechos no hace variar la acción

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Si bien la aseguradora de la demandada pidió se tenga por “desistida la acción”, porque la accionante procedió a rectificar la fecha del hecho luego de contestada la demanda, el juez Gustavo Orgaz (14ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) condenó a Libertad SA a resarcir los daños derivados del robo del automóvil de un cliente en la playa de estacionamiento de uno de sus hipermercados, tras determinar que “a la luz del artículo 179 del Código Procesal (…) en la rectificación del actor no hay en verdad ni un cambio de acción; es decir una pretensión diferente, ni una modificación de los fundamentos de la demanda ni un hecho diferente al que ha servido de base a la acción”.
Asimismo, al respecto también se tuvo en cuenta que “esta rectificación no es sorpresiva para el demandado y la compañía de seguros, ya que la misma documentación acompañada por la actora (…) se alude inequívocamente a un hecho que habría tenido lugar el 23 de junio de 2001 (y no en 2003 como erróneamente se consignaba en la demanda originaria) por lo que en consecuencia pudieron conocer ab initio la fecha y el suceso contenido en la demanda, razón por la cual deben desestimarse los planteos expresados”.

La resolución recayó en la causa “Muller, María Ofelia c/ Libertad SA – ordinario”, en la cual el magistrado hizo lugar a la demanda por 5.500 pesos en que se fijó el valor del Fiat Uno sustraído, con más 2.400 pesos por privación de uso durante ocho meses.
Tal período indemnizatorio fue estimado por el fallo en función que “no está probado que la actora haya demorado ocho meses en comprar otro automóvil, pero de cualquier manera se trata de un lapso absolutamente verosímil como para que una persona de clase media, de ingresos discretos, trabajadora por cuenta propia, pueda reunir los fondos necesarios para comprar otro vehículo automotor”.
Sobre este punto, se estimó que el costo de $ 10 diarios “resulta moderado y prudente, aun inferior al de cuatro viajes diarios en remis al momento del robo que sería de pesos doce ($12), por lo que si la accionante ha estado 240 días sin automóvil propio resulta atinado reconocer una indemnización de $ 2400”.

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