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Indemnizan por clientela a un viajante de comercio

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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) condenó a Curtiduría A. Gaita SRL, a abonar a viajante de comercio la indemnización por clientela, al verificarse que el rubro fue omitido en su tratamiento por el sentenciante y advertirse que todo viajante tiene derecho a su percepción, cualquiera sea el motivo de la disolución del contrato de trabajo.
Esta decisión fue asumida por los jueces Mercedes Blanc de Arabel -autora del voto-, Luis Enrique Rubio y Carlos García Allocco, en la contienda por el cuál Osvaldo Ramón Bermúdez acudió a la instancia extraordinaria debido a que en su oportunidad la Sala 9ª omitió considerar el reclamo formulado por el concepto previsto en el artículo 14 de la ley 14546.
El Alto Cuerpo señaló que “el actor reclamó expresamente la indemnización por clientela -entre otras- y la demandada aunque genéricamente la negó”.
“Sin embargo, ese punto no fue analizado por el Tribunal pese a que en la relación de causa (…) se mencionaron todos los rubros pretendidos”, precisó la vocal. En consecuencia, se concluyó que “debe admitirse el recurso en dicho aspecto”.

En ese sentido, se precisó que “el artículo 14 de la ley 14546 prescribe que en caso de disolución del contrato de trabajo, una vez transcurrido un año de vigencia, todo viajante tiene derecho a la indemnización por clientela, ‘cualquiera sea el motivo determinante’ de aquella”.
Se advirtió que “en el subexamen quedó fehacientemente acreditado que el señor Bermúdez se desempeñó en la categoría de viajante de comercio no exclusivo. También que la relación laboral entre las partes se extendió desde el 04/11/99 hasta el 26/03/02, fecha en que el trabajador se dio por despedido. Si bien este último asunto fue impugnado, como se analizara supra, no fue desvirtuado”.
Por lo tanto, Blanc de Arabel subrayó que “habiéndose cumplido los presupuestos que exige la ley, debe hacerse lugar al resarcimiento en cuestión. No empece, el resultado negativo de las pretensiones relacionadas con el distracto porque los razonamientos sobre esos aspectos son independientes y no se vinculan legalmente”.

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