La Sala A de la Cámara Federal de Córdoba declaró “nula” la citación a indagatoria del ex presidente Carlos Menem, en relación con las explosiones en la Fábrica Militar de Río Tercero, ocurridas en 1995.
La medida, adoptada por unanimidad del tribunal integrado por Ignacio Vélez Funes, Luis Roberto Rueda y la conjueza María Iriarte de Lofiego, alcanzó también a Heriberto Baeza González, por entonces secretario de Asuntos Militares del Ministerio de Defensa.
La Cámara hizo lugar al planteo de la defensa de Menem al declarar la “nulidad absoluta e insubsanable” de la resolución dispuesta el 5 de octubre de 2007 por el entonces juez Subrogante de Río Cuarto, Oscar Valentinuzzi, en cuanto dispuso “indebidamente la citación a prestar declaración indagatoria, sin requerimiento fiscal”. El fallo objeta que ese trámite se hizo sólo a partir de la querella y sin acompañamiento del fiscal Carlos Stornelli.
Por otra parte, el órgano de Alzada confirmó la falta de mérito del ex jefe del Estado Mayor del Ejército, Martín Balza, en relación con los hechos investigados.
En la misma sentencia, dada a conocer ayer, se confirmó el procesamiento de Norberto Emanuel (subinterventor de Fabricaciones Militares al momento de las explosiones), acusado de estrago doloso agravado por muerte de personas. Por otra parte, el cuerpo rechazó el pedido de la defensa de Menem de suspensión de la prosecución de la acción penal de esta causa por “supuesta perjudicialidad”, por resultar “improcedente”.
Fundamentos
Entre los fundamentos, Vélez Funes sostuvo en su voto que “el Ministerio Público Fiscal no propugnó, ni instó, ni tampoco excitó, de manera alguna, requerimiento de instrucción o promoción de acción penal en contra de Menem ni de Baeza González, después del pedido de citación a indagatoria que efectuara en autos la parte querellante, el 26.09.2007”. Asismismo, recordó que la querellante particular Ana Elba Gritti carece en esta causa de legitimación procesal suficiente para promover por sí misma acción penal o requerimiento de instrucción en perjuicio de algún sospechado y que “sólo al Ministerio Público Fiscal le compete dicha atribución, de manera exclusiva y excluyente, respecto de delitos de acción pública”.
En su voto, el vocal Rueda agregó: “No encuentro un solo elemento del juicio que vincule a Carlos Saúl Menem con la voladura del establecimiento fabril militar, con absoluta prescindencia de la responsabilidad política y jurídica que le pueda competer al respecto y con relación a la firma de los decretos por los que se lo juzga en ajena jurisdicción, estando ausente el nexo causal que habilite pensar en sentido contrario”.
Por su parte, el abogado de la querella, Horacio Viqueira, sostuvo que lo que se determinó fue “un vicio formal, procedimental”, y que “se mantiene el pedido de indagatoria” de su parte. Según el letrado, será ahora la Fiscalía la que debe resolver si comparte o no el nuevo requerimiento. “El fiscal tendrá que opinar si está de acuerdo o no con pedir los procesamientos”. Asimismo, consideró “importante” la confirmación del procesamiento de Emanuel, “por el hecho de que se haya subido en un escalón el nivel de responsabilidad”, lo que les genera expectativas sobre los cargos que se le podr&i