El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) revocó la declaración de inconstitucionalidad formulada de oficio por la Cámara 2ª Civil, Comercial y Contencioso- Administrativa de Río Cuarto, respecto de las normas provinciales de inembargabilidad de vivienda única, postulando que el fallo impugnado incurrió en el vicio de “incongruencia”, en tanto, “en virtud del principio de plena jurisdicción, dicho Tribunal estaba compelido a considerar estrictamente los capítulos constitutivos de la traba de la litis, las que quedaban sometidas a su conocimiento como lo tendría el juez de primer grado (artículo 332 del Código de Procedimiento Civil y Comercial)”.
La resolución recayó con motivo del incidente de levantamiento de embargo promovido por el codemandado Bernardino Sebero Landa en la causa “Rossi, Alberto Fernando c/ Empresa Sol SRL – ordinario”, en que -pese a que el incidentado no atacó tal legislación- la citada Cámara declaró oficiosamente la tacha del artículo 58 de la Constitución provincial y sus leyes reglamentarias, desestimando la pretensión del incidentista.
Énfasis
En función de la casación interpuesta por Landa, el TSJ -integrado por Carlos Francisco García Allocco, Domingo Juan Sesín y María Esther Cafure de Battistelli- anuló lo decidido y ordenó el reenvío a la Cámara 2ª de la misma sede judicial para un nuevo juzgamiento, por considerar que “la impugnación articulada debe prosperar al configurarse el vicio de incongruencia denunciado con énfasis por el impugnante, que, en el caso, reviste trascendencia suficiente para invalidar la resolución atacada”.
“En el caso, el vicio denunciado resulta evidente, puesto que el Mérito ha incurrido en incongruencia, excediendo su competencia funcional, al haber receptado un agravio de apelación que no formaba parte de la controversia originaria, incursionando directamente en la cuestión constitucional para concluir la desestimación del incidente de cancelación de embargo y por ende, en la revocación de la decisión de la instancia inferior, cuando los términos del debate inicial imponían un pronunciamiento acotado a la cuestión del cumplimiento de los recaudos legales necesarios para tornar viable el levantamiento del embargo solicitado, según la normativa vigente”, estableció la Alto Cuerpo.
Traslado
Se analizó que “el incidentado (actor en el juicio principal) al contestar el traslado del incidente limitó su cuestionamiento (entre otros vinculados a la falta de personería del incidentista), a la inviabilidad del reclamo por cuanto entendió que el promotor del incidente no era merecedor del amparo legal, por diversas razones concernientes a su calidad de empresario, conocedor de los avatares económicos, habiendo sometido el inmueble –según dijo- a los riesgos de la actividad empresaria (…) para finalizar sosteniendo que, en el caso, no se daban los presupuestos fácticos que autorizaban la tutela legal de la vivienda al no haber inscripto con anterioridad el inmueble como bien de familia, tal como lo exigían las normas de aplicación usual”.
“Como es posible advertir sin dificultad de los antecedentes reseñados, resulta harto elocuente que la litis quedó trabada en esos términos y como lógica consecuencia de ello, el Tribunal de Grado debió expedirse estrictamente sobre lo que había sido materia objeto de embate”, concluyó el TSJ.</p