Por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) declaró la inconstitucionalidad de la norma según la cual para ser delegado de personal se requiere estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por ésta.
El Máximo Tribunal ponderó el principio de libertad sindical y reconoció el derecho de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) a convocar comicios y elegir representantes de los trabajadores en las empresas.
La causa que llegó a la máxima instancia judicial se suscitó cuando la Unión de Personal Civil de las Fuerzas Armadas (Pecifa) se opuso a una convocatoria a elecciones de ATE, que había llamado a comicios para elegir delegados del personal en el ámbito del Estado Mayor General del Ejército y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Ministerio
Ante ello, Pecifa declaró la invalidez de la convocatoria, lo que fue corroborado luego por el Ministerio de Trabajo de la Nación. En tanto, con el mismo argumento (falta de personería gremial) la Cámara Nacional del Trabajo confirmó la decisión del Ministerio.
El artículo 41, inciso a, de la ley 23551 de Asociaciones Sindicales, establece que para ser delegado del personal se requiere “estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por ésta”.
La Corte evaluó la incorporación a la legislación local de las normas internacionales que consagran la libertad sindical, en especial el Convenio número 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que obliga a los estados miembros a poner en práctica las disposiciones que la garanticen.
En tanto, consignó que “la democracia gremial es un signo expresamente consagrado por el artículo 14 bis de la Constitución, que manda a dejar en libertad a las mentadas actividades y fuerzas asociativas, en aras de que puedan desarrollarse en plenitud”. Asimismo, la CSJN afirmó que la limitación que establece la ley 23551 “mortifica” la libertad sindical”.