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Admiten casación por falta de apertura de instancia judicial

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) hizo lugar a la casación interpuesta por el defensor de Carlos Zanella Murúa en contra del decreto dictado por el Juzgado de Control, Menores y Faltas de la ciudad de Alta Gracia, por cuanto no hizo lugar a la solicitud de apertura de instancia judicial, reenviando las actuaciones.
El TSJ precisó que el Código Procesal Penal (CPP) acota las resoluciones recurribles en casación a las sentencias definitivas y a los autos que ponen fin a la pena, o que hacen imposible que continúe, o que deniegan su extinción, conmutación o suspensión, así como a los autos que resuelven incidentes de ejecución.

Fin al proceso

Se acotó que se interpreta que sentencia definitiva es la última que se puede dictar sobre el fondo del asunto y que -a los fines de esta vía recursiva- “lo son la sentencia de sobreseimiento confirmada por la Cámara de Acusación o la sentencia condenatoria o absolutoria dictada luego del debate, como -asimismo- la del tribunal de apelación que ordena al juez de Instrucción que dicte el sobreseimiento”.
En tanto, la Sala agegó que “también se ha sostenido que aunque las resoluciones mencionadas no constituyen sentencia definitiva en sentido propio, su rasgo conceptual característico es que se trate de una resolución que pone fin al proceso”, precisando que, en el caso, se trata de estas últimas, pues con la denegación de la apertura de instancia judicial se cerró toda posibilidad del recurrente a poder revisar la decisión administrativa.
El Alto Cuerpo puntualizó que, a su turno, la defensa solicitó la apertura de la instancia judicial el día 29 de noviembre de 2007, a las 8.02, mientras Zanella Murúa se encontraba cumpliendo sanción de arresto.
“En el subexámine se dieron ciertas particularidades que tornan la decisión en arbitraria, pues denotan un excesivo rigor formal que no se ajustan a la informalidad que caracteriza a este procedimiento”, enfatizó la Sala, explicando que ello era así “pues el juez se ajustó a un fragmento del escrito presentado por el letrado (…), limitándose analizar sólo a la denuncia de ausencia de notificación”.
En esa dirección, se resaltó que “al tiempo en que compareció el abogado (29/11/07 a las 8.02) el infractor se encontraba privado de su libertad y en término para rechazar la sanción impuesta”.

Tutela judicial efectiva

Asimismo, se consignó que las disposiciones que regulan el procedimiento no estipulan formalidad alguna para manifestar el derecho de ocurrir ante la Justicia a fin de revisar sanciones impuestas por la autoridad administrativa, a tal punto que habilita a cualquier persona para solicitar la apertura de instancia judicial, sin que sea necesario que exprese las razones en que funda tal petición.
“Es así que el tribunal, ante la solicitud (…) presentada (…) debió haber citado a Zanella Murúa para que ratificara tal pedido, situación que no consta en autos”, destacó el TSJ, agregando que lo expuesto era acorde a los principios constitucionales de derecho a la jurisdicción y tutela judicial efectiva, ya que el presunto infractor, en defensa de su libertad o propiedad, goza del derecho a recurrir ante su juez natural la sanción que le impusiera la autoridad administrativa.

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