En una condena contra un colegio primario para resarcir los daños de un menor que, al caerse de una pequeña tapia de una obra de ampliación del establecimiento, sufrió un fuerte traumatismo bucal, el juez Guillermo Laferriere (28ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) fundó su decisión -entre otros extremos- en que la institución demandada “no cumplimentó con el control estricto de los lugares en que se encontraban los niños, sobre todo en el horario del recreo donde mayores son las posibilidades de los menores de escapar de la vigilancia de los maestros”.
En la causa “Avila, Rodolfo y otro c/ Pequeña Obra de la Divina Providencia, ordinario”, los progenitores del alumno lesionado en junio de 1998 dentro del predio del Colegio Don Orione reclamaron más de 122 mil pesos de indemnización, conforme el certificado médico que dictaminó que el niño sufrió “traumatismo bucal, con intrusión (incrustación de los dientes definitivos en el maxilar superior) y fractura de dientes medios superiores”.
El magistrado hizo lugar a la demanda por 10.549 pesos de daño material y 8 mil de daño moral, tras analizar que “al contestar el traslado, la demandada afirma que los alumnos tenían prohibido ir al lugar del hecho y que la única causa del accidente fue la desobediencia del menor”; empero -dijo el fallo- “tal alegación es insuficiente para exonerarse de responsabilidad”.
Carencia
“En efecto, tratándose de niños de ocho años sin responsabilidad legal, por carencia de discernimiento, no bastan recomendaciones de prudencia o que supieran sobre la prohibición de acercarse al lugar”, sino que “la demandada debió realizar actividades positivas a fin de impedir el acceso de los alumnos al lugar de la obra (verbigracia: vallados que impidan el paso, disponer personal en torno a la obra, etcétera)”, predicó el fallo.
Se agregó que, “acontecido el daño, aun cuando para él hubiere contribuido la distracción de la víctima (pues no puede hablarse de culpa), frente al riesgo creado por la existencia de la obra en construcción, ha de responsabilizarse plenamente al establecimiento docente pues no se trató de un hecho imprevisible dado que podría haber sido evitado con un control eficaz y tempestivo de los menores”.
En otro orden, se rechazó el daño moral reclamado por los padres -por derecho propio-, evaluando que “se pretende una indemnización por los daños recibidos por el menor, lo que no resulta aceptado por la norma (citando artículo 1078 del Código Civil), sin que los interesados hayan cuestionado su constitucionalidad”, siendo que “los padres del menor sufren el daño ‘de rebote’ pues no fueron las víctimas del delito, sino otra persona, quedando excluidos de la previsión normativa”.