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Reconocen bonificación por tareas de inspección

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La Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), condenó a la Municipalidad de Córdoba a abonar a varios agentes la bonificación por tareas de inspección prevista en el artículo 8 inciso 3 de la ordenanza 7974 equivalente al 30% del sueldo, al comprobarse que los empleados cumplieron con el requisito legal de realizar de forma habitual tareas de inspección, fiscalización y constatación de infracciones.
La decisión fue asumida por los jueces Domingo Sesin -autor del voto-, Aída Tarditti y María Esther Cafure de Battistelli, en el marco del pleito por el cual Francisco Reyna, Gustavo Sánchez, Francisco Ruiz Jaimez, Guillermo Caro, Germán López, José Montini y Jorge Sánchez concurrieron a la instancia superior, debido a que la Cámara de 2ª Nominación rechazó su reclamo por considerar que para su procedencia debía ser establecido por el departamento ejecutivo municipal, en forma singular y por períodos acotados e incluso podía o no otorgarlo.

Ante ello el Alto Cuerpo señaló que “la interpretación de la normativa aplicable -artículos 8 inciso 3 y 9 de la ordenanza 7974- (…) otorga razón a la casacionista en tanto acusa su inobservancia, dado que la misma no deja librada a la voluntad del Departamento Ejecutivo la decisión sobre la concesión de la bonificación”.
Se destacó que “su análisis exegético y sistemático evidencia que como correctamente afirma la recurrente, ‘tan pronto como se produce en lo fáctico la concurrencia de los requisitos exigidos para gozar de la bonificación (cuales son la realización de tareas habituales de inspección o fiscalización o constatación de infracciones…), y determinados los días efectivamente trabajados en el período por el cual se efectúa la liquidación (Cfme. artículo 8 último párrafo), el D.E. debe -obligatoriamente-, sin que exista ninguna posibilidad de abstenerse de hacerlo, acordarlas por decreto, determinando en cada caso los agentes beneficiados, períodos, porcentaje y demás condiciones de otorgamiento (Cfme. artículo 9 Ord. 7974/84)”.

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