Al desestimar un incidente de perención de instancia, el juez Alberto Mayda (40ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) advirtió que el incidentado remitió notificación un día antes del pedido de caducidad, con lo cual el magistrado -citando jurisprudencia- determinó que “el plazo de la perención se interrumpe con la presentación de la cédula de notificación en la oficina de notificadores, aunque no haya llegado a diligenciarse antes de la articulación de la perención”.
En la causa “Oriente SA c/ Vargas, Miguel Germán – ejecutivo”, el accionante instó la caducidad asegurando que “el último acto idóneo para impulsar la instancia se produjo con el decreto de fecha 25/06/08 (decaimiento del derecho y autos para resolver), el que no fue notificado”.
Sin embargo, en el fallo se rechazó la incidencia examinando que el demandado remitió cédula de notificación el día anterior a la interposición del pedido de caducidad, aunque incorporó la misma al expediente con posterioridad.
En ese orden, se destacó que “si bien es cierto que el pedido de caducidad del incidente de perención de la primera instancia (01/08/08, a las 8,29 hs.) es anterior al diligenciamiento de dicha cédula (01/08/08, a las 8,47 hs.), debe observarse, como lo expone el incidentado, que la presentación de la misma en la oficina de notificadores fue efectuada un día antes del planteo de caducidad del incidente”.