Se denegó a agentes de la Municipalidad de Córdoba su designación en los cargos a los que habían concursado, al advertirse que los nombramientos o promoción de los funcionarios a un cargo superior, es un acto discrecional de la autoridad encargada de evaluar el concurso, según razones de conveniencia y oportunidad, pese a estar vencido el plazo que la reglamentación ordenaba para dicho acto.
La decisión fue asumida por la Cámara Contencioso-administrativa de 1ª Nominación de Córdoba integrada por Ángel Antonio Gutiez -autor del voto- Pilar Suárez Ábalos de López y Juan Carlos Cafferata, en el marco de la controversia protagonizada por Guillermo Rodolfo Cecchi, Carlos Celin Sánchez, Julio Oscar Ferreyra, Ana María Góngora, José Gabriel Oviedo, María Alejandra Farioli, Daniel Osvaldo Porcel, Manuel Oscar Bustos y Carlos Arela, quienes reclamaron a la comuna cordobesa su designación en el puesto de “encargado técnico” de la Subdirección de Policía de Tránsito Municipal, atento a que ocupan los 9 primeros lugares del orden de mérito para cubrir dicho cargo y no fueron nombrados vencidos los 30 días que disponía para ello la reglamentación del concurso.
Se señaló que “la norma que sí se vincula a la materia que los ocupa es la ordenanza N° 8023, que en su art. 84 indica: "Propuesta la designación del candidato y orden de mérito pertinente, el titular del área remitirá los antecedentes a la Dirección de Personal, donde quedarán reservados a los fines de que, si dentro de los seis meses de realizado el concurso, la vacante no fuera cubierta, o bien se produjeran vacantes de igual clase, nivel y especialidad que la concursada, las mismas podrán ser ocupadas en forma automática por los que sigan en orden de mérito, sin necesidad de formular nuevo llamado”.
Se destacó que “dicho artículo fue reglamentado por el decreto N° 484-"A"/85 de la siguiente manera: "La designación del candidato propuesto se deberá efectivizar en el plazo de treinta días, a partir de la fecha en que los resultados de los concursos quedaron firmes”.
Gutiez precisó que “tal plazo no obliga a la Administración a nombrar al personal, por lo que debe considerárselo meramente ordenatorio, conforme a los términos que surgen de la reglamentación”.