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Beneficio de litigar sin gastos corre desde inicio de la acción

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Si bien el pedido de beneficio de litigar sin gastos (BLSG) fue presentado cinco días después que la demanda de la causa principal, la jueza Gabriela Benítez de Baigorrí (50ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) hizo lugar a la pretendida eximición de costos, determinando que la misma “surtirá efecto a partir de la fecha en que la parte actora del juicio principal -peticionante en los presentes- inició aquel proceso”, por cuanto “resulta un exceso rigor formal aplicar en este caso el efecto no retroactivo del beneficio provisional”.
En el BLSG promovido por Natalia de Lourdes González, la Dirección General de Administración de tasa de justicia destacó que “la presentación del presente beneficio que data del 6 de diciembre de 2007, fue posterior a la iniciación de la demanda ordinaria el 27-11-2006”, donde tuvo lugar el hecho imponible de los tributos que gravan la interposición de las acciones civiles y comerciales.

Sin embargo, la magistrada hizo lugar al BLSG, tras analizar que “iniciada la demanda ordinaria el 27 de noviembre de 2006, con fecha 29 de noviembre el tribunal ordena ‘presentar la causa en forma’; y cinco días después se interpone la presente petición”.
“Así surge entonces con claridad meridiana que entre un acto y otro, no ha habido acto procesal idóneo alguno para hacer avanzar el proceso hacia un estadio posterior, de modo que opera la preclusión; por lo que puede afirmarse que la petición de eximición de gastos del juicio (…) y la interposición de la demanda de ‘daños’; sin perjuicio que, toda vez que el mentado beneficio debe tramitarse por pieza separada, se ha iniciado en la primera etapa de aquél” y “por tanto, resulta un exceso rigor formal aplicar en elte caso el efecto no retroactivo del benefio provisional; pues, además, no se avisora la afectación de ningún derecho de tercero, en tanto –reitero- no ha quedado trabada la litis”.

A su vez, se agregó que debe tenerse presente “que los derechos fiscales y de la Caja de Abogados, por los aportes correspondientes a la presente causa, no sufren desconocimiento, sino un mero difirimiento en el pago, ya que los importes correspondientes serán a cargo del condenado en costas”.
Consecuentemente, el tribunal hizo lugar a la solicitud del BLSG requerido por González, en los términos de los artículos 107 y 140 del Código Procesal en lo Civil y Comercial, “declarando que carece de recursos suficientes para costear los gastos que demanda su intervención en los autos”.

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