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Construcción impugnativa apartada de las probanzas

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), integarda por María Esther Cafure de Battistelli, Aída Tarditti y Luis Rubio, rechazó la casación interpuesta por Adriana Aubrit, defensora de Víctor Hugo Aguirre, en contra de la sentencia de la Cámara 5ª del Crimen que declaró al imputado autor del delito de homicidio en ocasión de robo y le impuso la pena de 14 años de prisión.
Primeramente, la Sala aclaró que, pese al tenor literal del recurso, el cuestionamiento de la impugnante sólo engarzaba en el motivo formal “por cuanto intenta poner en crisis la fundamentación proporcionada por el sentenciante a los fines de tener por acreditada con certeza la autoría responsable del imputado”.

En tanto, el tribunal recordó que tiene dicho que “el respeto al principio de razón suficiente en la fundamentación de una resolución jurisdiccional que requiera certeza acerca de la existencia de los extremos fácticos de la imputación delictiva, exige que la prueba en la que se basen las conclusiones a que se arribe (…) sólo pueden dar fundamento a esas conclusiones y no a otras”.
Se plasmó que el análisis de la resolución desde la óptica del embate y a la luz de la doctrina señalada llevaba a rechazar la pretensión recursiva y a confirmar la sentencia “toda vez que los vicios denunciados no se encuentran presentes en la misma”.

Límite

Sobre el caso, la Sala destacó que quedó evidenciado que la condena a la cual arribó el a quo fue fruto de una valoración completa e interrelacionada de las probanzas reunidas y “en un todo respetuosa de las reglas de la sana crítica”.
“La sentencia impugnada se mantiene incólume frente a la crítica de la quejosa”, concluyó el Alto Cuerpo, expresando que ello era así ”por cuanto la construcción impugnativa se ha efectuado con total apartamiento de la prueba obrante en autos”.
En lo que respecta a la fundamentación probatoria, la Sala recordó que le compete verificar “la aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de las pruebas en el caso concreto” , con el único límite de lo que no resulte revisable; esto es, “lo que surja directa y únicamente de la inmediación”.

En esa dirección, se agregó que “si la obligación constitucional y legal de motivar la sentencia impone al tribunal de mérito -entre otros recaudos- tomar en consideración todas las pruebas fundamentales legalmente incorporadas en el juicio (…) efectuar dicha ponderación conforme la sana crítica racional, resulta claro que el recurso que invoca la infracción a las reglas que la integran -lógica, psicología, experiencia- debe también contraponer un análisis de todo el cuadro convictivo meritado y en función de éste, a su vez, evidenciar la decisividad del vicio que se denuncia”.

Control

Así, el TSJ finalizó expresando que resultaba inconducente una argumentación impugnativa que se contenta sólo con reproches aislados, “que no atienden al marco probatorio o que esgrime un defecto carente de trascendencia en una apreciación integrada de aquél”, acotando que “en tales supuestos, al no efectuar un abordaje que agote las distintas premisas que sostienen la conclusión que causa agravio, la crítica no alcanza a enervarla y la decisión

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