La Cámara Nacional del Trabajo rechazó que el uso de líneas telefónicas de la empleadora para realizar llamadas particulares justificara el despido de un trabajador, que no registraba sanciones por hechos similares.
Para el tribunal, el empleado -que se desempeñaba como operador de un call center de Aerolíneas Argentinas- podría haber merecido “un duro reproche”, pero no la disolución del vínculo laboral.
El demandante fue despedido en setiembre de 2005 por haber efectuado llamados, en horas de la madrugada, a distintas localidades bonaerense; inclusive, una a un “club de encuentros”. Sin embargo, los camaristas estimaron que tenía derecho a una otra oportunidad, ya que no quedó demostrado que su inconducta fuera tan grave como para que impidiera proseguir la relación laboral y consideraron que el despido fue un castigo “desproporcionado”, generador de responsabilidad indemnizatoria.
Por su parte, la empresa argumentó que la conducta del empleado provocó la pérdida de más de medio centenar de llamadas entrantes. Fuentes judiciales precisaron que el monto de la condena, con las costas, oscila los $ 100 mil.