“Si algunas de las consecuencias dañosas (traumatismos en la cabeza y cuello) pudieron resultar, si no eliminadas, por lo menos atenuadas en forma significativa de haber mediado casco protector, esa falta debe ser considerada con incidencia concausal desde que constituye un elemento que, según la experiencia común, tiene un alto grado de eficiencia en la prevención de lesiones de tal naturaleza (artículos 901 y concordantes del Código Civil)”.
Con dicho argumento, tras comprobar que el ciclista accionante no llevaba casco, el juez Leonardo González Zamar (49ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) redujo en 30% las indemnizaciones que debe abonar el demandado en la causa “Escobar, José Enzo y otro c/ Gutiérrez, Pedro Gabriel – ordinario”, con motivo de las lesiones padecidas por dicho demandante.
El magistrado destacó que “la falta de casco protector en el conductor de la bicicleta (…) constituye una infracción administrativa (artículo 52, ordenanza municipal 9981/98), que si bien en principio no influye de manera decisiva en la determinación de la responsabilidad en el accidente, sí reviste importancia -en el caso- para establecer la corresponsabilidad por existencia de culpa de la víctima, ya que la omisión apuntada contribuyó a generar mayores perjuicios de los que, de haberse usado el caso, se hubieran producido”.
Un millón
En otro orden, siendo que se demandó por más de un millón de pesos y la acción prosperó por 245 mil, el fallo ordenó que la parte demandante afronte el 65% de las costas, “con la limitación establecida en el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil y Comercial a mérito del beneficio de litigar sin gastos que le fuera concedido”.
Al respecto, se evaluó que “en la presente se atribuye la total responsabilidad por el acaecimiento del accidente al codemandado Gutiérrez; como asimismo que el acogimiento parcial es con relación al rubro daño moral y al lucro cesante pasado y futuro (rubros cuya determinación depende del arbitrio judicial) y teniendo en cuenta asimismo los capítulos que han sido rechazados”, por lo que “estimo que es justo que las costas se distribuyan conforme a los vencimientos operados, aunque prudencialmente morigeradas conforme a las circunstancias particulares de la presente causa”.
En esa inteligencia, se recordó que “cuando la sentencia fija el monto menor, no puede considerarse que medió ‘exceso”.