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UTE del transporte público indemniza a viuda de chofer

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La Justicia laboral condenó a la Unión Transitoria de Empresas (UTE) Docta-Conevial-Tevyco, a indemnizar a la viuda de un ex chofer de transporte público, al ser la última empleadora al momento del deceso. Paralelamente, se eximió a la empresa Transporte Automotor Municipal-Sociedad del Estado (Tamse) por ser su origen posterior al fallecimiento del ex empleado.
La decisión fue asumida por la Sala 4ª, integrada por Henry Francisco Mischis -autor del voto-, María del Carmen Maine y Mario Ricardo Pérez en el pleito por el cual Vicenta Mercedes Dávila reclamó la indemnización por antigüedad y rubros salariales que le correspondían a su esposo fallecido, Antonio Angel Portillo, como también la indemnización por muerte y el seguro de vida obligatorio.

Se señaló: “Surge que la actora (…) es esposa legítima de (…) y que en tal carácter viene a peticionar el pago de los créditos pendientes de pago correspondientes a su esposo fallecido”, destacándose que, “atento la naturaleza del distracto, corresponde a los beneficiarios del causante la indemnización prevista en el artículo 248 de la LCT”.
Conforme se trabó la litis, el tribunal reseñó que la responsabilidad de su pago era a cargo de la UTE demandada en razón de resultar la última empleadora de Portillo al momento de su fallecimiento.
En ese sentido, Mischis puntualizó que “ello es así no obstante la postura asumida por la demandada en cuanto a que no le cabe responsabilidad alguna a ese momento dado que, según los argumentos que esgrime, se había producido la caducidad de la concesión del servicio con fecha 15 de mayo de 2002, al dictarse el decreto 960/02”.
Se advirtió que “dicha resolución solamente dispone la caducidad de la concesión de servicios otorgada, pero nada refiere respecto del personal subordinado de la UTE ni su situación posterior, por lo que de ningún modo se puede establecer que por medio de dicho decreto cesa la responsabilidad de la demandada respecto del personal a su cargo, el que indudablemente mantiene su condición de tal hasta tanto se empleen o no las medidas que la ley prevé utilizar para dichos casos o su continuidad laboral por parte de otro empleador”.

Se agregó que “de los considerandos de dicho decreto surge que la caducidad del contrato de concesión se produce por la imputación de graves incumplimientos por parte de la demandada, por lo que las consecuencias derivadas del acto rescisorio no pueden serle opuestas al trabajador”.

Extensión solidaria

La Sala afirmó que no correspondía la extensión solidaria de responsabilidad a la codemandada Tamse en su carácter de continuadora del servicio anteriormente a cargo de la UTE, “en razón de que ella reconoce como fecha de su existencia el 17 de julio de 2002”, cuando Portillo ya había fallecido, por lo que “de ningún modo pudo resultar continuadora de las obligaciones laborales que pudo asumir a su cargo con motivo de la adjudicación de los servicios anteriormente concesionados a la demandada”.

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