La Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) reenvió el reclamo de una empresa constructora al tribunal inferior en turno para que proceda a dictar un nuevo juzgamiento, al advertir que el pronunciamiento original, que rechazó la acción, resultó carente de razón suficiente.
La decisión fue asumida por los jueces Aída Tarditti -autora del voto-, María Esther Cafure de Battistelli y Luis Rubio, en el pleito por el cual la firma Britos Hnos. SRL se agravió por la sentencia dictada en primera instancia, por la cual se rechazó el reconocimiento y pago de las diferencias originadas en la modificación de la alícuota del IVA -del 18% al 21%- e IVA sobre los intereses de los certificados de obra, como también el costo financiero adicional por mora de la comitente y rubro movilización de obra.
Dichos rubros fueron reclamados a las municipalidades de Embalse, La Cruz, Los Cóndores, Santa Rosa de Calamuchita, Villa General Belgrano, Villa del Dique, Villa Rumipal y Villa Yacanto, contratistas de la empresa a fin de ejecutar la obra del “Centro de Comunicaciones Cerro Los Linderos”.
El tribunal inferior esgrimió como motivo para el rechazo de la demanda que la actora careció de legitimación activa, pues cedió sus créditos mediante contrato de mutuo a favor del Banco Social de Córdoba con fecha 14/07/2002.
El TSJ señaló que “si bien ha mediado una cesión de créditos respecto de una parte de los derechos patrimoniales de la empresa (…), nacidos del objeto del contrato originario, con posterioridad a aquélla, la demandada abonó a la empresa (…) créditos por la realización de la Obra ‘Centro de Comunicaciones Cerro Los Linderos’, reconociendo de este modo a la actora como su obligacional acreedora”.
Se destacó que “los datos aportados por las actuaciones administrativas no podían ser soslayados por el razonamiento sentencial”, subrayándose que “la sola remisión al pretendido carácter o efecto total, definitivo e irrevocable de una cesión de créditos operada entre las partes en el marco de un contrato ‘originario’, que en el curso de su ejecución sufrió ‘modificaciones’ sustanciales aceptadas por las partes de este pleito”.
En tal sentido se postuló que “incluso ha mediado la recepción definitiva de la obra ejecutada, sin que la sentenciante discriminara los justos alcances jurídicos de la cesión de créditos operada”, concluyéndose que “no cabía postular como conclusión categórica e indubitable que la actora no reunía el carácter de acreedora respecto de la totalidad de los rubros demandados, basando dicha conclusión "exclusivamente" en la remisión a una cesión de créditos cuyas consecuencias jurídicas debían al menos vincularse a lo que fue objeto cierto de ese negocio jurídico, más cuando las claras constancias de la causa revelaban que la Administración demandada la había reconocido como su acreedora con posterioridad a dicha cesión”.
VICIO |
El Tribunal Superior indicó que “la Sentenciante incurrió en un vicio in procedendo que torna descalificable el fallo dictado, ya que l
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