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Denuncia no probada no equivale a que sea falsa

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó el recurso de casación interpuesto por el querellante Cruz Ferreyra en contra de la sentencia del Juzgado Correccional de 2ª Nominación, que absolvió al querellado Carlos Raúl Nayi del delito de calumnia.
El TSJ reseñó que en el fallo cuestionado se consignó que el sobreseimiento en el proceso de acción pública a favor del querellante no equivale, en el juicio de acción privada, a tener por ciertas la falsedad objetiva y subjetiva del tipo de la calumnia y que aludió a la «insuficiencia» de la prueba para acreditar el hecho y la participación, pero que no determinó que lo denunciado por el querellado fuera falso sino «incompleto».

La Sala recordó que ha señalado que, desde el plano objetivo, “para calumniar es necesario que la imputación delictiva realizada sea falsa” y que ésta lo es “cuando el autor, conociendo en forma cierta que la víctima es inocente o en la duda (…), le atribuye un delito incierto o un hecho cierto con circunstancias inciertas que lo vuelven delictivo, o una responsabilidad inexistente en un delito cierto”.
En esa línea, se precisó que hay simetría entre el aspecto subjetivo de la figura de la calumnia y el de la falsa denuncia, aclarándose que “no es suficiente derivar de la falsedad objetiva de la imputación (producto del fracaso de la prueba de la verdad durante el juicio), como reflejo suyo, el dolo de la calumnia, en la medida que no se haya comprobado que la imputación objetivamente falsa haya sido pura creación del autor”.

Proceso penal

Sobre los agravios del impugnante, el Alto Cuerpo estimó: “No alcanzan al meollo del fallo; esto es, que la sentencia de sobreseimiento no equivale a falsedad objetiva de lo denunciado conforme a los propios términos de esa decisión, ni tampoco se acreditó el tipo subjetivo de la calumnia”.
Se acotó que “si las garantías del debido proceso rigen también en el juicio de acción privada, el querellante debe acreditar ciertamente la falsedad objetiva y subjetiva que caracteriza a la calumnia”, enfatizándose: “Denuncia no probada no equivale a falsa denuncia, pues (…) se requiere que los hechos hayan sido creados falazmente por el denunciante o atribuidos sin correspondencia con la verdad objetiva al denunciado”.

En este sentido, se consideró que no llevaba razón el recurrente “en tanto entiende que cuando el delito de acción pública denunciado dio origen a un proceso penal que concluyó con una sentencia de sobreseimiento, en el juicio de calumnia sólo podrá discutirse el dolo”, explicándose que ello era así “porque también es objeto de acusación, defensa, prueba y sentencia la falsedad objetiva de la imputación”.
Así, el TSJ finalizó expresando que “no puede invocarse la cosa juzgada de la sentencia de sobreseimiento para cancelar la ponderación de las pruebas ofrecidas en el juicio de acción privada desde el ángulo de la comprobación de las exigencias requeridas por la calumnia”, puntualizando: “Máxime, cuando ésta requiere objetivamente un componente (falsedad objetiva y subjetiva de la atribución de un delito de acción pública) que no formó parte de los argumentos de la sentencia de sobreseimiento y que resulta imprescindible para una condena por calumnia”.

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