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Principio iura novit curia determina pago indemnizatorio

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Por aplicación del principio iura novit curia y el artículo 9 de la ley 20744, se determinó el monto de la indemnización prevista en el artículo 8 de la ley 24013 en tres veces la remuneración del trabajador, al verificar que de aplicarse el cómputo allí establecido, se violaría el piso mínimo que ella fija. La decisión fue asumida por la Cámara del Trabajo de San Francisco, integrada por Mario Cerquatti, en el marco de la controversia protagonizada por Leandro Taborda, quien denunció haber prestado tareas clandestinamente como chofer de remis para Estela Mendoza.
En ese contexto, el magistrado señaló “se ha acreditado en autos la existencia de un contrato de trabajo que estuvo en la clandestinidad durante todo el tiempo de vigencia de la relación laboral”.

Asimismo, se precisó que “se cumplimentaron los requisitos del citado artículo, señalando que en el caso de este último, “consta en autos la copia certificada de Correo Argentino”.
“Pero que, a diferencia de la comunicación de despido, no fue negada en forma expresa su remisión, por lo que, ante la falta de impugnación u observación concreta a dicha documental, la tengo por auténtica, remitida y recibida por su destinatario, la AFIP, delegación San Francisco”, se afirmó.

Vinculación

Se precisó que “el artículo establece ‘las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación’; en consecuencia, al igual que el actor lo distingue en su planilla, debe computarse el período de diciembre/06 a mayo/07”. En ese sentido, se puntualizó que “son seis meses, a los que debe agregarse el mes de junio/07, que suman siete (7) meses. A razón de $ 800 por mes multiplicados por siete, da un resultado de $ 5.600”.
“La cuarta parte de este monto, en observancia de lo dispuesto por el art. 8 de la ley 24013, representaría para este rubro la suma de $ 1.400”, afirmó el vocal, aunque se destacó que “la conjugación del verbo representar implica que éste no es el monto que corresponde, por cuanto la última parte del citado artículo dispone: ‘en ningún caso esta indemnización podrá ser inferior a tres veces el importe mensual del salario que resulte de la aplicación del artículo 245 de la ley de contrato de trabajo”.

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