La Sala E de la Cámara Nacional de Comercio desestimó un planteo recursivo de la AFIP, tendiente a que se declarara en mora automática a un deudor concursal quien, supuestamente, había incumplido con la cuota del concordato respectivo.
En la causa "Vialbaires SA s/ concurso preventivo", el tribunal concluyó que la falta de pago en cuestión era adjudicable al organismo fiscal por cuanto no informó a la concursada en cuál entidad bancaria debía abonar la obligación del acuerdo respectivo.
En tal sentido, los jueces Ángel Sala, Martín Arecha y Rodolfo Ramírez señalaron que “el artículo 23 de la ley 11683, en su primer párrafo -to por ley 25795- establece que el pago de tributos, intereses y multas puede efectuarse mediante depósito en las cuentas especiales del Banco de la Nación Argentina y de los bancos y otras entidades que la AFIP autorice a ese efecto, o mediante cheque, giro o valor postal o bancario a la orden del citado organismo”.
El tribunal añadió que, “siendo que reconoce la AFIP que no concurrió al domicilio de la concursada a informar la cuenta bancaria en la que debía efectuarse el depósito de las cuotas o a retirar el cheque respectivo, y tampoco denunció en esta causa los datos necesarios para que se procediera al pago, cabe reputar desvirtuados los efectos de la mora automática respecto del deudor por el mero vencimiento del plazo”.
Por ello, se concluyó que, “tratándose (…) de una obligación a plazo determinado, pagadera en el domicilio de la concursada, corresponde considerar que en el caso ha mediado mora del acreedor, en tanto por una omisión que sólo a él es imputable, ha hecho imposible el cumplimiento del pago prometido en las condiciones establecidas en el acuerdo”.