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Se confirmó la coautoría dolosa de un menor

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Con voto de la vocal Aída Tarditti, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), integrada, además, por María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel, rechazó la casación presentada por el defensor de J.M. en contra de la sentencia dictada por la Cámara en lo Criminal y Correccional de Río Tercero, que declaró al imputado -menor de 16 años al momento de los hechos- coautor de abandono de persona seguido de muerte y hurto calificado, en concurso real.
Se reseñó que la víctima, J.V. -de 80 años a la época del hecho- frecuentaba a la coimputada María Vanesa Durán, quien recibía su ayuda económica y quería al menor J.M. «como a un hijo», especificándose que tenían escaso nivel educacional, dificultades económicas y vivían en un ambiente de promiscuidad.

J.V. llegó a la casa de Durán conduciendo su vehículo; había ingerido sildenafil y salió con aquella a mantener relaciones sexuales, para luego regresar a la vivienda.
Una vez allí, se descompuso y los acusados tomaron roles: subieron al vehículo, la mujer tomó el volante y comenzaron un raid hacia el sur de la ciudad, por caminos secundarios, arribando por la noche a un paraje rural. En esa situación, bajaron a la víctima, oportunidad en que se desplomó.
Los imputados se retiraron dejándolo abandonado, dirigiéndose a La Pampa sin intentar siquiera enviarle auxilio.
La Sala señaló que la defensa denunció vicios de motivación de la sentencia en torno a la valoración de la prueba para fundar su conclusión asertiva en orden a la participación dolosa de J.M.
Ante ello, se precisó que “el impugnante pone énfasis en el rol de mera presencia pasiva del imputado, pero las pruebas -razonablemente ponderadas (…)- muestran una actuación diferente” y que era sensata la conclusión del tribunal acerca del dolo.

Actos idóneos

Se explicó que, sumado a que se trataba de un anciano, se añadía el alejamiento hacia zonas rurales, recordándose que el a quo ponderó también la distancia recorrida hasta el lugar en donde fue dejado (a 85 kilómetros de la ciudad), la nocturnidad y condiciones climáticas adversas, circunstancias que tornaban azaroso que pudiera recibir ayuda de otras personas. El TSJ destacó que “la intervención en la realización de actos ejecutivos es propia de la coautoría, pues aquélla descarta una forma de participación inferior (complicidad primaria o secundaria)”, recordándose que “en numerosos precedentes (…) se expuso que tanto son coautores los que realizan la acción consumativa del delito (con actos parificados o heterogéneos significativos de la división de trabajo), como también quienes toman parte en su ejecución a través de una acción no consumativa, pero coadyuvante y convergente”.

En cuanto al deslinde con la complicidad primaria concomitante, esto es, cuando se despliega un aporte en forma simultánea a la ejecución del hecho, en coincidencia témporo-espacial con la conducta del autor, la Sala resaltó que “se ha sostenido que el tipo penal (o su comienzo de ejecución en caso de tentativa) será el parámetro para trazar la distinción”.
En esa línea se acotó: “De allí que, según este parámetro, quien ejecuta actos idóneos para realizar el tipo es coautor y será partícip

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