El planteo judicial de una usuaria de un servicio telefónico que aducía la alteración de las cifras consignadas en los balances de las tarifas telefónicas de la demandada, fue denegado por el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba (a cargo de Alejandro Sánchez Freytes), tribunal que declaró la improcedencia de la instancia judicial por incumplimiento de los requisitos exigidos para la admisibilidad formal de la demanda, señalando al respecto que “no puede ser válidamente sometida a la directa revisión judicial la cuestión propuesta por la actora, referida a que porque como ella sostiene la acción ‘deviene por la inacción del Estado nacional y de todos sus órganos de contralor que no ejercen sus funciones’ acudiendo a la Justicia para corregir la alteración en ítemes que conforman la tarifa vigente, en salvaguarda de los derechos económicos lesionados”.
Encontrándose la materia regulada por normas de derecho público dentro del marco regulatorio específico del servicio telefónico, el fallo sostuvo que era esencial “el previo agotamiento de la instancia administrativa, resultando entonces a todas luces prematura la demanda articulada por Silvia Blasco en esta sede y en consecuencia, ineficaz para habilitar la instancia judicial”, en contra de Telecom Argentina SA.
En cuanto al tema de la legitimación, habiendo la accionante comparecido por derecho propio y en representación de un derecho colectivo, el fallo también advirtió que la usuaria “demuestra la voluntad de ejercer su derecho a que la conformación de la tarifa responda a ítemes y métodos idóneos y ajustados a derecho, pero no ha demostrado la voluntad de todos los ciudadanos para que ella los represente (…), la Comisión Nacional de Comunicaciones –CNC- es el ente regulador con competencia primera y específica para pronunciarse sobre la cuestión técnica, sin perjuicio del control judicial suficiente que corresponda posteriormente a la toma de la decisión administrativa”.
Por otro lado, se dijo que “resulta inadmisible la deducción que hace la actora referida a que ‘el Poder Ejecutivo Nacional al no comparecer a juicio habría renunciado a esa prerrogativa’, pues ello no es facultativo de las partes, sino un imperativo del diseño recursivo en materia de derecho público, referido en este caso al control de los balances y de los ítemes que conforma la tarifa telefónica de Telecom, habiendo expresamente previsto un ente regulador, la CNC”, habiendo resultado prematura la acción intentada, al no haber “acto definitivo dictado por la jurisdicción administrativa primaria”.