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Litispendencia por conexidad revoca sentencia de desalojo

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Al revocar la sentencia que hacía lugar al desalojo por vencimiento de término, la Cámara 4ª en lo Civil y Comercial de Córdoba receptó la defensa de litispendencia opuesta por el demandado, tras advertir que entre las mismas partes se tramita otro juicio de desalojo -por falta de pago- donde el demandado opuso idénticas defensas.
Se determinó que existe “litispendencia impropia” o “por conexidad” entre ambas causas, por cuanto “lo que se decida en una (acción) puede tener influencia en el otro (juicio)”.
En primera instancia se había desestimado la excepción planteada en ese sentido por el demandado, en la causa, “Banco de la Provincia de Córdoba c/ Cersosimo, Osvaldo Antonio – desalojo por vencimiento de término”, lo que motivó la apelación del demandado.

La citada Cámara, integrada por Raúl Fernández -autor del voto-, Miguel Ángel Bustos Argañarás y Guillermo Barrera Buteler, hizo lugar al recurso y anuló el fallo apelado, “disponiendo la acumulación de esta causa a la caratulada ‘Banco Provincia de Córdoba c/ Cersosimo, Osvaldo Antonio y Otro – desalojo por falta de pago”.
Se analizó que “en ambos procesos, el demandado alegó el derecho de retención del inmueble, respecto de iguales mejoras”; al respecto, el Tribunal de Alzada se preguntó: “¿No se produciría un escándalo jurídico si en el juicio en trámite se acogiera el alegado derecho de retención y en éste se confirmara la sentencia de desalojo?”; a renglón seguido, el fallo expuso que “la respuesta afirmativa se impone”.

Igualmente, se postuló que, “a la par de la litispendencia en sentido estricto, que requiere la triple identidad clásica (sujetos, objeto y causa), se yergue la litispendencia impropia, en la cual aun cuando los tres elementos no sean idénticos, los resultados prácticos de una pueden tener influencia en el otro proceso”.
“A la par de la ‘litispendencia por identidad’ encontramos también la posibilidad de una ‘litispendencia por conexidad’, excepción en principio admitida por el rito vigente, cuando el artículo 188 inciso 2° prevé que si la litispendencia fuere por conexidad, el efecto propio del acogimiento de la excepción previa será ‘remitirlo (al juicio) donde tramita el otro proceso”,
agregó la Cámara.

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