Teniendo como referencia el ideal resocializador como fin de la ejecución de las penas, el Tribunal Oral Federal Nº 1 de Córdoba ordenó practicar nuevo Consejo Criminológico a un interno para reevaluar su progresividad y el avance a fase de consolidación, al afirmar que “el tratamiento –voluntario para el penado- y sus actividades terapéutico-asistenciales deben ser provistas por el Estado, por lo que el incumplimiento por parte de éste, de sus obligaciones, en manera alguna puede ponderarse desfavorablemente para perjudicar el avance y la progresividad de los internos”.
Esta “obligación impuesta al Estado”, de proporcionar al condenado, dentro del marco del encierro carcelario, las condiciones necesarias para un desarrollo personal adecuado que favorezca su integración a la vida social al momento de recobrar la libertad, fue lo que remarcó el fallo tras atender la circunstancia de no hallarse el interno Oscar Alfredo Ledesma incorporado actualmente a una actividad laboral, pese a haberla solicitado y obtenido una respuesta negativa por parte de la Unidad Carcelaria donde cumplía su condena.
En otro orden, se señaló que surgía de la normativa vigente que “a fin de ser promovido a fase de consolidación, entre los requisitos a cumplir, el interno debe registrar concepto ‘regular’, conducta buena y estar cumpliendo con alguna de las actividades educativas, de capacitación, laborales indicadas en su programa de tratamiento, lo que tiene por finalidad facilitar la progresividad de los internos, habida cuenta que la realidad carcelaria en nuestra provincia indica la evidente dificultad que encuentran los internos para ser incorporados, tanto en programas educativos como laborales, por falta de vacantes y de cupos en todos los establecimientos y ello se ve confirmado por el informe proveniente del Servicio Penitenciario provincial ya reseñado”, satisfaciéndose este requisito a los fines de la promoción a la fase siguiente (consolidación) mediante la inserción en actividad laboral, cultural, artístico cultural o de cualquier otra disciplina.
“El hecho de que Ledesma no se hallaba incorporado actualmente a una actividad laboral, fue imputable a la administración penitenciaria”, por lo que, en opinión del Tribunal –integrado por Jaime Díaz Gavier, Carlos Otero Alvarez, y José Vicente Muscará- todos los requisitos se encontraban satisfechos.