La Sala A de la Cámara Federal de Córdoba (Abel Sánchez Torres y Luis Roberto Rueda) confirmaron una resolución que acogió una demanda contencioso-administrativa en contra de la Dirección General de Fabricaciones Militares (DGFM), enunciando que “los rubros SIC I y SIC II (…), no se encuentran vinculados en modo alguno con la producción, sino que se trata de un suplemento de aplicación general a los trabajadores que desempeñan tareas en la misma categoría, gozando su percepción de las características de ‘regularidad y permanencia’, por lo que corresponde su inclusión en la determinación de las bases de cálculo de los distintos ítemes”.
En primera instancia se había ordenado a la Fábrica Militar de Río Tercero abonar a Félix Carena diferencias devengadas por incorrecta liquidación de los diversos rubros que integraron la remuneración del accionante, difiriendo el cálculo de las diferencias de ‘SAC’ e indemnización por pase al Fondo de Reconversión laboral