Con voto de la jueza María Esther Cafure de Battistelli, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cordoba (TSJ) -integrada, además, por Aída Tarditti y Mercedes Blanc de Arabel- rechazó el recurso de casación interpuesto por el fiscal Telmo López Lema, en contra de la sentencia dictada por la Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Bell Ville.
A su turno, el a quo declaró a Ibar Appendino autor responsable del delidto de homicidio calificado por el vínculo, agravado por el uso de arma, con exceso en la legítima defensa, y lo condenó a 4 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo.
En tanto, al recurrir, el representante del Ministerio Público indicó que el sentenciante se limitó a transcribir la declaración prestada en el debate por Lidia Mercado -esposa del imputado y madre de la víctima, Marcelo Appendino-, quien refirió que el encartado amenazaba con que iba a matar a todos y que tenía preparada la escopeta.
Así, el fiscal de Cámara estimó que el acusado, antes de cometer el hecho por el que fue condenado, ya había manifestado su intención homicida. Ante el agravio, la Sala expresó: “La construcción impugnativa se ha efectuado con total apartamiento de la prueba”. “En lo que respecta a la fundamentación probatoria de la sentencia, si la obligación constitucional y legal de motivar impone al tribunal de mérito (…) tomar en consideración todas las pruebas fundamentales legalmente incorporadas (…) y efectuar dicha ponderación conforme la sana crítica racional, resulta claro que el recurso que invoca un defecto en dicho proceder debe también contraponer un análisis de todo el cuadro convictivo meritado”, se recordó.
Apreciación
Asimismo, el tribunal acotó que “resulta inconducente una argumentación impugnativa que se contente sólo con reproches aislados, que no atiendan al completo marco probatorio o que esgrima un defecto carente de trascendencia en una apreciación integrada de aquél”.
En esa línea, el Alto Cuerpo destacó que “en tales supuestos, al no efectuar un abordaje que agote las distintas premisas que sostienen la conclusión que causa agravio, la crítica no alcanza a enervarla y la decisión transita incólume el control casatorio”.
El TSJ valoró que lo precisado ocurría en el caso bajo análisis, “puesto que el impugnante (…) focaliza su crítica únicamente en aquellos extremos que abonan su pretensión, olvidando toda referencia a los demás elementos de juicio que, en una meritación integrada, han llevado a la decisión en crisis” (ver “Conflictiva”).
Motivo sustancial
En cuanto a la queja de la fiscalía, orientada a reprochar que la sentencia encuadrara el accionar del imputado en un exceso en la legítima defensa, la Sala reiteró que “cuando se recurre por el motivo sustancial (…), se coordina la interpretación unitaria de la ley de fondo, sometiendo (…) la interpretación (…) al más alto tribunal de la Provincia y ante el cual la causa llega con los hechos del proceso definitivamente fijados para que, solamente, se juzgue de la corrección jurídica con que han sido calificados”.
Así, se enfatizó que “por tal razón, el desconocimiento de los hechos de la causa, impide el progreso formal del recurso”.
Acometim