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Pericias demuestran la procedencia de beneficio jubilatorio

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Se condenó a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba a otorgar a un ex agente el beneficio de jubilación por invalidez, más los haberes previsionales no percibidos, al verificar que de los informes periciales médicos y psiquiátricos surgió que la actora padece de una disminución en su capacidad laborativa que superó la requerida por la ley 8024.
La controversia fue protagonizada por Amalia Matilde Giordano, a quien en sede administrativa se le denegó el beneficio por no reunir los extremos de incapacidad referidos.
La Cámara Contencioso-Administrativa de 1ª Nominación, integrada por Juan Carlos Cafferata -autor del voto-, Ángel Gutiez y Pilar Suárez Ábalos de López -disidencia-, señaló que “debe partirse de determinar el grado de incapacidad que afecta a la actora, a cuyo fin se han realizado dos pericias médicas: una, de un especialista en psiquiatría; y otra, de experto en medicina del trabajo”.

En razón del resultado de los informes periciales y sin que sea necesario un mayor análisis, tengo por sobradamente acreditado que la actora padecía, a la fecha del cese (…), una disminución de su capacidad laborativa que superaba ampliamente la requerida por la ley 8024 para la procedencia del beneficio previsional de jubilación por invalidez”, afirmó Cafferata.
Por lo que puntualizó que ello “determina necesariamente la procedencia de su otorgamiento”.
Se destacó que “no habiendo mediado impugnación del resultado de las experticias, las consideraciones que efectúa la accionada al alegar resultan extemporáneas y no merecen ser consideradas”.

Disidencia

Por su parte, Suárez de Abalos advirtió que “al momento de las juntas médicas de la Caja accionada, las enfermedades de la actora ya existían, lo cual también es reconocido por aquellos tribunales médicos”.
“Por tanto, no hay discusión al respecto. No corre igual suerte lo atinente al porcentaje de incapacidad que portaba la actora al momento del cese laboral y durante los dos años posteriores a éste”, subrayó la vocal. Y agregó que “ambas enfermedades existían, pero ningún elemento (…) permite concluir que el grado de incapacidad que tales enfermedades acarreaban a Giordano, fuere, efectivamente, superior al 66% de la to para los fines previsionales”.

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