“El hecho de que en este caso las maniobras realizadas por el demandado sobre el niño para lograr su extracción, le causaran al mismo secuelas irreversibles (parálisis braquial izquierda severa y Síndrome de Horner y leve hipotonía global), no implica ‘ipso facto’ que el procedimiento utilizado por el galeno fuera incorrecto; máxime si, de conformidad con las constancias de la ficha quirúrgica y a lo indicado por la pericial médica, surge que ante la emergencia obstétrica (parto distócico), el demandado actuó adecuadamente ejecutando las maniobras aconsejadas por la técnica médica para la ocasión”.
Con tales argumentos, la Cámara Civil, Comercial y Contencioso- Administrativa de San Francisco ratificó el rechazo de la acción por supuesta mala praxis médica en el juicio “B., M. G. c/ Oscar Gramoy y Clínica de Epecialidades Enrique J. Carra, ordinario”.
En la demanda se culpó por las lesiones del hijo recién nacido de los accionantes al profesional que lo atendió en el parto, al asegurarse que “ante la tardía comprobación del demandado, de la complicación que el parte presentaba en razón de la macrosomía, se limitó a practicarle un tironeamiento brutal y excesivo, omitiendo (…) la realización de la maniobra obstétrica indicada para situaciones de este tipo”.
En primera instancia se desestimó la acción por considerarse que “la distocia de hombros del feto se presentó como algo imprevisible que motivó la realización de maniobras obstétricas con la finalidad de lograr la expulsión del feto, no habiéndose acreditado la existencia de un tironeo brutal”.
La citada Cámara, integrada por Mario Perrachione -autor del voto-, Francisco Merino y Roberto Biazzi, desestimó el recurso y confirmó lo decidido. Se analizó que, de acuerdo con las pericias rendidas, “en contados casos puede ser factible diagnosticar en forma anticipada una distocia debido a macrosomía fetal”, al tiempo que “la madre del menor lesionado tuvo una evolución normal en su embarazo”.
Asimismo, se examinó que, si bien la pericia neurológica “habla de arrancamiento del plexo nervioso, esa expresión no es suficiente para tener por probado que el demandado hubiera realizado una maniobra intempestiva o mal ejecutada, tal como interpreta el apoderado de los actores”.
“En consecuencia, al comprobarse que se trataba de un parto distócico (…), debe entenderse que el médico accionado realizó las maniobras de tracción y rotación indicadas en la historia clínica; primero, sin resultado positivo; y luego, al probar con la tracción del hombro anterior (que finalmente se desprendió), nació el bebé con las lesiones que originaron esta causa”, determinó el fallo.