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Por no usar el cinturón, menos indemnización

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El juez Alberto Mayda (40ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) redujo en 30% la indemnización que debe abonar la accionada respecto de los conceptos derivados de las lesiones padecidas por la víctima de un accidente de tránsito, y predicó que, “si bien se reconoció la totalidad de la responsabilidad por el accidente a la demandada, se la debe limitar respecto a los rubros reclamados por la nombrada (accionante) en virtud de su conducta negligente al no usar cinturón de seguridad, lo que influyó en la cuantía de los daños físicos y el consiguiente daño moral (confrontar diario Comercio y Justicia del 15/05/07, página 13)”.
La resolución recayó en “Baldacci, Mario y otra c/ Provincia de Córdoba, ordinario”, en que el matrimonio demandante reclamó, entre otros conceptos, el daño moral y patrimonial derivado de las lesiones de la mujer damnificada, Estela Beatriz Tomasa Vázquez, con motivo del choque producido por un móvil policial contra el Citroën 3 CV de los accionantes.

En el fallo se ordenó indemnizar a Vázquez con casi 18 mil pesos por daño moral y pérdida de chance, computando la reducción de 30% por su “negligencia” derivada de no usar cinturón de seguridad. Se estableció que, “si bien no se ha probado en qué medida la falta de cinturones pudo influir en el caso, por las zonas lesionadas que representaron el mayor daño en la damnificada: columna cervical, hombro izquierdo y arco superciliar (….), resulta evidente que los perjuicios hubieran sido menores si se evitaba el desplazamiento o movimiento que le provocó el impacto a la víctima, a través de la sujeción por medio del cinturón de seguridad”.
“Deviene indiscutible que una persona inmovilizada por la correa sufriría menores daños que otra sometida a los desplazamientos producidos por un violento impacto”, y “por lo tanto, esta infracción ha tenido influencia causal en la producción de las lesiones de la señora Vázquez”, se analizó.

Se expuso que “la estimación del grado de responsabilidad de la coactora debe ser mesurada, máxime teniendo en cuenta que la demandada no produjo prueba directa de tal porcentaje” y “en consecuencia, teniendo en cuenta lo expuesto acerca de las zonas del cuerpo de la señora Vázquez más afectadas por la colisión y la falta de acreditación de un porcentaje determinado de responsabilidad que pudo caberle a la coactora, soy de la opinión que debe limitarse la responsabilidad de la parte demandada en los rubros reclamados por la coactora en un 30%”.

EJE
La falta de uso del cinturón de seguridad fue el eje sobre el cual el juez de la causa resolvió el caso. Según la visión del magistrado, el proceder negligente del accionante, en tal sentido, ameritaba que la indemnización por daños se disminuyera.

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