lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

No se aplicarán recortes a pesar de apelación de la Caja

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Tres jubiladas de la ciudad de Villa María podrán cobrar sus haberes sin recortes, a pesar de los intentos de la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Córdoba que pretendía aplicar los descuentos – amparo mediante-, en el marco de la Ley de Emergencia Previsional sancionada el 30 de julio pasado.
El criterio fue aplicado por el juez de 2º Nominación en lo Civil y Comercial de Villa María, Fernando Martín Flores, quien si bien decidió conceder la apelación al organismo provincial, no dictó el efecto suspensivo de la acción de amparo a la que había hecho lugar anteriormente, en favor de las jubiladas del sureste provincial.
En su resolución, el magistrado entendió que admitir la acción de amparo sin otorgar la medida cautelar, implicaría una contradicción.
En tal sentido, Flores indicó: “Ha de entenderse que la impugnación -por vía de apelación- de la medida de no innovar, no puede tener efecto suspensivo, pues tal decisión, en los hechos, conduciría nada menos a la supresión o eliminación misma de las medidas cautelares en la acción de amparo, capítulo que no concilian una apreciación armónica del ordenamiento jurídico vigente”.

Diferencias

La decisión de Flores se contrapone a la postura que venían sosteniendo sus colegas. En efecto, en esta ciudad la jueza de 16ª Nominación en lo Civil y Comercial, María Victoria Tagle, quien si bien en un primer momento admitió un sinnúmero de cautelares y ordenó a la Caja que no se recorten los haberes de los amparistas, cambió esa decisión cuando la Caja presentó la apelación. En esa oportunidad, Tagle resolvió habilitar los descuentos hasta tanto la Cámara resuelva sobre la legitimidad o no de la ley dictada.
Posiciones más alejadas fueron las que asumieron, más tarde, la jueza de 15ª Nominación de la ciudad de Córdoba, María Laura González, y de 4ª Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Sandra Tibaldi, quienes rechazaron de plano los pedidos de medidas cautelares de no innovar. En ambos casos, las magistradas señalaron que no se daban las condiciones legales para el otorgamiento de la medida requerida, al considerar que los actos de Estado en principio son legítimos. Asimismo, entendieron que las medidas precautorias, para ser admitidas, deben acreditar el “daño irreparable” que sufriría aquel que presenta el recurso.

La Ley
Con la sanción de la Ley de Emergencia y Armonización Previsional, el Gobierno provincial dispuso un recorte que va del 22 al 27 por ciento a todos aquellos pasivos cuyos haberes superan los 5.000 pesos.
La norma establece que el dinero será devueltos con un título a cobrar en ocho años y con un mínimo interés.

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