jueves 28, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Provincia debe abonar horas extras a agente

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La Justicia Contencioso-administrativa de Córdoba condenó al Estado provincial a abonar horas extras a un agente provincial, al acreditarse la efectiva realización de ellas y su autorización previa, emanada de un funcionario competente.
La decisión fue asumida por la Cámara 1ª, integrada por Juan Carlos Cafferata -autor del voto-, Pilar Suárez Ábalos de López y Ángel Antonio Gutiez, en el marco de la controversia por la cual Viola María Albanesi solicitó la anulación del decreto que denegó el reconocimiento y abono de horas extras trabajadas durante su desempeño como agente de la Dirección de Promoción de la Familia, dependiente del Ministerio de la Solidaridad de la Provincia.

El magistrado señaló: “He tenido oportunidad de precisar los requisitos que deben verificarse necesariamente para el pago de las horas extras, habiendo dicho en mi voto in re ‘Berrotarán…’ que, con la adhesión de mis colegas, diera lugar a la sentencia 193 del 18-12-98, que «deben concurrir dos condiciones: autorización de funcionario competente y efectiva prestación de servicios más allá de la jornada legal»”. En ese sentido, se precisó que “con motivo del informe solicitado por el Director General de Personal (…) donde establece en definitiva que la actora registra un total de 491,3 horas extras trabajadas en días hábiles y 10,3 en días inhábiles durante el período comprendido entre marzo de 1997 y octubre de 2002, que no fueron compensadas con francos según se informa”.

Por ello se afirmó que “se encuentra adecuadamente acreditado el cumplimiento de uno de los requisitos para la procedencia del pago de horas extras, esto es, la efectiva prestación de servicios más allá de la jornada legal”.
Respecto al otro requisito jurisprudencialmente establecido para la procedencia del reclamo de horas extras, esto es, la autorización previa de funcionario competente, Cafferata puntualizó que “en el ya referido informe (…) del expediente administrativo se expresa que los formularios de control diario de personal en comisión (…), de donde surgen las horas extras trabajadas por la actora, están suscriptos por las directoras de Familia, Tercera Edad y Discapacitados; y de Promoción de la Familia”.

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