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Prueba para la demanda se limita a acreditar el derecho

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Al revocar un fallo de Cámara que declaraba inadmisible una tercería de mejor derecho fundada en una prenda con registro, por entender que resultaba exigible, al momento de interponer el incidente, acompañar los pagarés prendarios emitidos -tal como se requiere para la ejecución de la prenda-, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) determinó -interpretando el sentido y alcance del artículo 437, 1° párrafo del Código de Procedimiento Civil y Comercial (CPCC)- que “la prueba aportada por el tercerista en la demanda debe limitarse a acreditar la verosimilitud del derecho, y no la existencia plena y efectiva de éste, extremo que será susceptible de comprobarse durante el pertinente período probatorio”.
En la causa “Tercería de Mejor Derecho promovida por Daniel Contini en autos: ‘Báez, José Tomás c/ Marta Eva Alonso – ejecutivo’”, la Cámara Civil y Comercial de Villa María había desestimado la incidencia por no haberse incorporado dichos pagarés al tiempo de deducirla.

Nuevo pronunciamiento

Sin embargo, en virtud del recurso de casación del tercerista, el Alto Cuerpo, integrado por María Esther Cafure de Battistelli, María de las Mercedes Blanc de Arabel y Domingo Juan Sesín, anuló lo decidido y ordenó el reenvío de la causa a la Cámara de origen “para que, previo las integraciones de ley, dicte un nuevo pronunciamiento”.
Se analizó que, de acuerdo con el artículo 437 citado, “si bien el derecho del tercerista debe ser ciertamente comprobado al interponer el incidente a fin de que el tribunal al decidir e imprimirle trámite, no tenga dudas acerca del interés que se invoca, ello no requiere plena prueba sino sólo una justificación prima facie (que hace a la admisibilidad de la demanda), como condición sine qua non para dar curso a la tercería”. “Por ello es que se permite al incidentista acreditar su derecho con instrumentos fehacientes o en forma sumaria o dar garantía para interponer la tercería, ya que, de no ser así, el juzgador no le dará trámite”.

“Esto es así desde que la Cámara a quo ha establecido como exigencia condicionante para la procedencia de la tercería, el cumplimiento de un requisito que no resulta de la norma en cuestión, la que, tal como se consignó precedentemente, sólo impone que la prueba inicialmente aportada por el tercerista tienda a acreditar la ‘verosimilitud’ de la pretensión incoada”, postuló el TSJ.

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