lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Conicet: ordenan traspasar aportes de investigadores

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El Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba declaró la inconstitucionalidad del decreto Nº 78/94 del Poder Ejecutivo Nacional reglamentario del artículo 168 de la ley 24241 (SIJP) y la plena vigencia de la ley 22929, en una acción declarativa de certeza que excluyó a los accionantes del régimen general instituido por ley 24241, ordenando a la Anses, a Nación AFJP SA y a Máxima SA AFJP, el traspaso de sus aportes durante su afiliación en el régimen de capitalización y en el régimen de repartos, al régimen especial instituido por ley 22929, al recordar que la cuestión ya había sido resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Craviotto, Gerardo y otros c/Estado Nacional”.
Si bien esa resolución estaba referida a la ley que regula el régimen de Magistrados y Funcionario de la Justicia Nacional y Ministerio Público, el fallo recalcó que resultó plenamente aplicable al caso. En tal causa, el Máximo Tribunal hizo suyo el dictamen del Procurador General de la Nación, en donde sostuvo que “la ley 24018 constituye un régimen especial y autónomo que no puede ser considerado complementario de la ley 18037. Por ende, sus directivas no han sido modificadas por la ley 24241, y el decreto 78/94 que establece su derogación, constituye un exceso reglamentario del Poder Ejecutivo, carente de validez y operatividad”.

Vigencia

La jueza Cristina Garzón de Lascano subrayó que “la declaración de inconstitucionalidad del decreto 78/94 alcanza a los otros regímenes jubilatorios derogados por él, entre otros, la ley 22929 y sus modificatorias, quedando fuera de discusión la plena vigencia de dichos regímenes.
“Por tanto, los accionantes -Graciela Raquel Elso, María Rita Hoyos, Carlos Alberto Landa, y Rita Julia Lovey- se encuentran absolutamente legitimados para interponer esta vía; y siendo que tanto la ley 22929 como la ley 24018 establecen regímenes especiales, destinados a determinados agentes que debido a las particulares tareas que desempeñan (en el caso, docentes en las universidades con dedicación exclusiva e investigadores del Conicet), debían diferenciarse de la ley general ahora derogada, Nº 18037, los argumentos expuestos en el dictamen del procurador general son plenamente válidos al caso en análisis”, se añadió.

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