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Admiten indemnizar a viuda al no demostrarse separación

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Se condenó a Agroparque Motors SRL a indemnizar conforme la ley 20744 a la viuda de un ex empleado fallecido, al no acreditarse que la esposa se encontraba separada del causante. Paralelamente, se rechazó el reclamo de los hijos del matrimonio por ser mayores de edad.
La decisión fue asumida por la Sala 4ª laboral integrada por Mario Ricardo Pérez, en el pleito por el cual Gladys del Valle Rivadero, Yessica Soledad Fernández y Gabriel Armando Fernández reclamaron a la empresa, la indemnización por muerte prevista en el artículo 248 de la ley 20744 (LCT), por ser herederos de Víctor Humberto Fernández, quien era empleado de la empresa al momento de su deceso.

La demandada adujo que no corresponde su pago atento a que Rivadero (esposa) hacía más de 15 años que se encontraba separada del difunto trabajador y los otros dos actores (Gabriel y Jesica Fernández) ya son mayores de edad, no contando en consecuencia con los requisitos exigidos por la ley para la obtención de la indemnización reclamada.
Ante ello, se señaló que “el artículo 248 de la LCT, a los fines de determinar las personas con derecho a la percepción de la indemnización por fallecimiento del trabajador, remite al orden y prelación dispuesto por el artículo 38 del decreto ley Nro. 18037 (hoy artículo 53, ley 24441)”.
“Conforme la normativa referenciada adelanto que los actores Gabriel y Jesica Fernández carecen de legitimación activa para reclamar la indemnización de marras”, precisó el vocal.
En ese sentido, se precisó que “los mencionados actores carecen de legitimación activa, no sólo como consecuencia del orden y prelación en que se encuentran éstos en relación con la norma en cuestión, sino también en virtud de haber confesado éstos en autos su mayoría de edad y no haber invocado incapacidad alguna”.

“Distinta solución cabe arribar respecto de Rivadero -aclaró el juez-. Ello es así por las siguientes razones: a) La actora acreditó en autos su vínculo matrimonial y el carácter de heredera universal respecto del causante; b) Por su calidad de viuda se encuentra primera en el orden y prelación establecido por el artículo 53 de la ley 24241 y c) La orfandad probatoria existente respecto de lo alegado por la accionada en cuanto a que ella no se encontraba a cargo del causante, concluyó el tribunal.
Se agregó que “la demandada se limita a acompañar informe de los respectivos domicilios de Rivadero y del causante conforme la base del Registro Nacional de Electores, lo que por si solo carece de valor probatorio suficiente a los fines propuestos, debiendo tal probanza en todo caso haber ido acompañada de otras de mayor entidad”.

REQUISITOS
Conforme la decisión adoptada por el tribunal, la accionante -viuda del trabajador fallecido- cumplió con los requisitos que prevé la ley para ser reconocida como tal y, por ende, tener derecho a percibir la indemnización respectiva. De hecho, la viuda acreditó el vínculo matrimonial y su carácter de heredera universal; probó ser la primera en el orden y prelación estipulados por la ley 24241 y la accionada no pudo probar lo contrario.

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