jueves 28, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Procesado por retacear el monto que debía tributar

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Confirmando el procesamiento de un contribuyente por evasión simple relativa al impuesto al valor agregado, y evasión agravada del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural, la Cámara Federal de Córdoba, al tratar el desconocimiento por parte del imputado respecto de las declaraciones juradas presentadas, afirmó que “dicho planteamiento resulta inaceptable si tenemos en cuenta que la precisión de los datos en ellas vertidos sólo podrían ser conocidos por el contribuyente o el personal de la firma vinculado con su contabilidad”.
En la causa de marras -“Ricca Luis Eduardo (Distribuidora Accirel SRL) p.s.a. Infracción ley 24769”- , la Sala A de la Cámara inició el análisis con el agravio expresado por la defensa en cuanto a la designación del perito de oficio por parte del magistrado interviniente, con el objeto de proceder a la determinación del perjuicio económico ocasionado.

Destacó que “a los fines de solucionar un problema ajeno a su conocimiento jurídico, es facultad del juez proveer a la designación de oficio de un perito experto especializado”, y agregó que “tanto la designación como los diversos actos vinculados con la pericia fueron debidamente notificados a la defensa del encartado sin que en dicha oportunidad se haya generado polémica o duda alguna por parte de la defensa sobre su imparcialidad.”
A lo dicho se sumó lo aportado por el propio contribuyente cuando la empresa en cuestión evaluó la posibilidad de ingresar en el régimen del decreto 1384/01 (obligaciones tributarias y previsionales) e informó al organismo fiscal tal circunstancia, pues “lo referido por el contribuyente resulta de suma importancia no obstante su empeño en negar la presentación de las declaraciones juradas”.

“Así, esta negativa quedaría sin sustento alguno desde el mismo momento en que Ricca reconoce haber presentado el formulario F206/1 (…) ante la entidad bancaria, revistiendo la naturaleza de declaración jurada, y deja al descubierto la voluntad del encartado de notificar presentación rectificativa y ganancias”, concluyó el tribunal.

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