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Niegan relación laboral invocada por una doméstica

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Se rechazó la existencia de relación laboral a una trabajadora doméstica, al no acreditarse que la prestación laboral se llevara a cabo, por lo menos, cuatro horas diarias durante cuatro días por semana, conforme lo exige el decreto-ley 326/56. Asimismo, el tribunal calificó de temeraria e improcedente que la accionante fundara su demanda en la ley 20744.
La decisión fue asumida por la Sala 3ª laboral, integrada por Carlos Alberto Tamantini, en el pleito por el cual Nora Beatriz Álvarez denunció en su demanda que ingresó a trabajar el 2 de febrero de 1987 en relación de dependencia jurídico-laboral para Horacio Heredia y Carolina Tustanoski, en sus domicilios, hasta el 30 de junio 2005 en la categoría laboral maestranza.

Los demandados afirmaron que la actora prestó servicios en su domicilio particular, pero ello fue en el marco de un contrato de locación de servicios domésticos por horas, excluido del decreto-ley 326/56.
Previamente, el magistrado señaló que “resulta manifiestamente improcedente y temerario por parte de la actora el accionar como lo hace, invocando una relación jurídica de tipo laboral, amparándose en normas que no resultan aplicables a la vinculación habida”. Se advirtió que “si se consideraba con derecho a accionar (cosa que se rechaza), no es la ley 20744 en base a la cual debe accionar, y mucho menos podría ser “Maestranza A” su categoría profesional, ya que la misma no está prevista en el decreto-ley 326/56”.

Vínculo

No obstante, se precisó que “no existió vínculo jurídico laboral, atento a que como se ha puesto de manifiesto precedentemente, prestó servicios dos días por semana, dos horas por día; es decir (que ello) escapa a los parámetros fijados por el decreto –ley 326/56, para así considerarlo, habiéndose tratado, en definitiva, de un servicio doméstico por horas”.
Se explicó que “la última parte del artículo 1 del decreto 326/56 exige para su aplicación que las tareas domésticas se presten por los menos cuatro horas diarias durante cuatro días por semana”. Y se confirmó que “analizando la prueba testifical relacionada conforme las reglas de la sana crítica racional estimo que no ha sido útil para dar por cumplimentada a la parte actora su carga probatoria respecto a la cantidad de horas diarias de labor y días de trabajo semanales”.

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