La Justicia Contencioso-administrativa de Córdoba rechazó el reajuste de haber previsional a un jubilado que pretendía se le determine el mismo, efectuando el cálculo respecto de un cargo de mayor jerarquía que ha desaparecido.
La decisión fue asumida por la Cámara de 1ª Nominación (Pilar Suárez Ábalos de López -autora del voto-, Juan Carlos Cafferata y Ángel Gutiez en la controversia donde Jorge Medina, quien reclamó a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, al considerar erróneo que para su determinación se tomara lo percibido en el cargo de coordinador general y no el de director categoría “A” de la Administración.
El fallo señaló que “por ley 8991 (…), fue derogada la ley 8576, estableciéndose que tanto las autoridades superiores y funcionarios del Poder Ejecutivo, percibirán como única y total retribución la asignación básica que se determine, de conformidad con lo establecido por su art. 4°”.
Se explicó que “en dicho texto legal, tanto el subdirector como el director categoría “A”, fueron eliminados” y se destacó que “al actor se le efectuaban las liquidaciones salariales, conforme al cargo de coordinador general de la ley, atento que la misma (…), no contemplaba el cargo de subdirector categoría “A”, remuneración que resultaba inferior a aquella que le correspondía de acuerdo a la Ley de Remuneraciones 6485”.
Se destacó que “no existe posibilidad de eludir el hecho que el cargo de mayor jerarquía que otrora desempeñara el actor –director categoría “A”- fue suprimido por la ley 8991, ley que no resultó aplicable a los fines de la determinación del haber en actividad por el hecho de tratarse de personal permanente que adquiriera estabilidad” y se subrayó que “pretender que la Caja realice el reajuste del haber previsional efectuando el cálculo respecto de aquel cargo de mayor jerarquía que ha desaparecido, por el hecho que fuera fijada una remuneración para el mismo por la empleadora en un caso concreto (…) a fin de reparar el error en que incurriera con el sueldo de quien fuera un activo, agente con estabilidad, y en cumplimiento de disposiciones estatutarias, no tiene asidero”.