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Argumentos contradictorios hacen modificar las costas

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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) modificó la imposición de costas en un pleito, al advertirse que los argumentos vertidos por el a quo para apartarse del principio del vencimiento objetivo fueron contradictorios.
La decisión fue asumida por los jueces Luis Enrique Rubio -autor del voto-, Carlos García Allocco y Mercedes Blanc de Arabel, en el pleito por el cual, en su oportunidad la Sala 7ª laboral, hizo lugar a la demanda interpuesta Alejandro Enrique Juárez en contra de Molinos Río de La Plata SA, no obstante ello el tribunal impuso las costas por el orden causado.
La parte actora se agravió porque consideró aparentes los fundamentos dados por el a quo para imponer las costas por su orden, por no surgir la “dificultad” de distinguir entre las figuras de viajante y agente de comercio, como argumentó el tribunal.

El Alto Cuerpo señaló que “si bien, por regla, la distribución de costas es de resorte exclusivo de los Tribunales de Mérito, la ley impone que para apartarse del principio del vencimiento objetivo, el juez debe dar razones fundadas (art. 28, 1er. párrafo, 2do. supuesto, CPT)”.

Figura

Y en el subexamen, los argumentos para distribuirlas por el orden causado -“la dificultad para deslindar las figuras del viajante y de la representación pudo inducir a la demandada a resistirse a la acción” (…) resultan contradictorias con los motivos brindados antes por el propio sentenciante al descalificar los contratos comerciales celebrados por el actor y que la empleadora opusiera en su defensa -S de H, SRL y de agencia- precisó el Tribunal.
Y se explicó que “esto no reflejaban la realidad de los hechos, pues Juárez se desempeñó como viajante de comercio (fs. 216, vta./217 vta.). Luego, si aquellos fueron celebrados por el trabajador como requisito sine qua non para prestar servicios en fraude a la ley laboral (art. 14, LCT), la imposición de costas efectuada no aparece cimentada en justicia y equidad”.

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