lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Honorarios de peritos no pagan aportes al Colegio de Abogados

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Al revocar la decisión adoptada por el tribunal inferior, la Cámara 7ª en lo Civil y Comercial de Córdoba determinó que, de acuerdo con el artículo 106 de la ley 8226, las demandas por honorarios judiciales regulados a peritos están exentas de pago del aporte al Colegio de Abogados previsto en el artículo 35 de la ley 5805, destacando que la exención es de “carácter objetivo (…) relacionada con la naturaleza del proceso de que se trata”.
En el juicio abreviado promovido por la perito contadora Trinidad Bergamasco en contra de Organización Mediterránea de Capacitación SRL, donde reclamó los estipendios regulados, el juzgado de primera instancia requirió el pago de los citados aportes tras sostener que “la exención se restringe a quien es el titular de los honorarios; es decir que en autos sería la perito contadora y no su letrado patrocinante”.

Sin embargo, en virtud de la apelación de la accionante, la citada Cámara, integrada por Jorge Miguel Flores, Javier Daroqui y Rubén Atilio Remigio anuló lo decidido y estableció que la demanda se encuentra exenta de pago del emolumento en cuestión.

Legislador

Se analizó que en el mencionado artículo 106 “el legislador ha dispuesto que las actuaciones de rigor ‘no están sujetas a aportes previsionales, colegiales o de otra naturaleza’, estableciendo expresamente la exención, sin siquiera disponer para estos casos un diferimiento en el pago como lo indica para el caso de los impuestos y tasas”.
A partir de ello, se indicó que “no cabe hacer la distinción que realiza el magistrado (…) en orden a que la ‘restricción’ dispuesta por la ley es sólo a favor del titular de los honorarios, puesto que la exención es de carácter objetivo (no subjetiva)” y “está directamente relacionada con la naturaleza del proceso de que se trata (esto es, ‘destinada a la ejecución de honorarios’), sin consideración alguna a la persona patrocinante de la acción”.

A su vez, se señaló que “no cabe efectuar una interpretación distinta en orden a la exención establecida, porque esa posibilidad es inadmisible en tanto se tenga en cuenta que la interpretación ‘extensiva’ es un procedimiento para colmar los vacíos legales y no para modificar una situación expresamente excluida por la ley” y “con mayor razón cuando a través de ella se pretende ‘crear’ un crédito colegial, dado que el principio de legalidad (que rige en la especie) neutraliza cualquier interpretación alternativa tendiente, en caso de duda, a la determinación de una contribución parafiscal como aquí ocurre”.

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