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IVA a consumidor debe incluirse en el precio final

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En una demanda donde se solicitó la nulidad de varias cláusulas del boleto de compraventa de un departamento, el juez Manuel José Maciel (47ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) declaró nula -para los pagos futuros- la previsión contractual referida al impuesto al Valor Agregado (IVA) que Gama SA le cobra a la accionante -compradora de la unidad-, por entender que la misma “es abusiva o engañosa”, en orden a la Ley de Defensa de Consumidor (LDC) Nº 24240, por cuanto dicho tributo, “para el caso de consumidores finales, debe incluirse en el precio final y no puede facturarse discriminadamente ni tampoco informar su pago como si no fuera parte del precio”, tal el caso del sinalagma base de la acción.

La causa fue promovida por María Eugenia Chacarelli, quien instó la nulidad de cláusulas contenidas en el boleto por el cual adquirió un departamento del edificio “Nuevo Boulevard” sito en Boulevard Illia 571 conforme la LDC.
El magistrado desestimó los planteos nulidificantes en su mayoría, excepto el referido a la falta de inclusión del IVA en el precio final, imponiendo las costas del pleito en un 90 % a la demandante.
Se postuló que “es objetable la cláusula referida al IVA, pues efectivamente produce una confusión en el monto final que deberá pagar el comprador”, en tanto acuerda excluir dicho concepto del precio final, lo cual constituye “la violación que determina el engaño”.

Bienes registrables

“Por otro lado, el mismo artículo 5 de la ley de IVA (…) dispone que en el caso de venta de bienes registrables inclusive el hecho imponible se perfecciona al momento de la entrega de bienes, emisión de la factura o acto equivalente, el que fuera anterior” y “conforme emana del contrato, el valor del departamento es precio puro de construcción, de suerte que el IVA entonces estaría referido a los intereses por financiación”, con lo cual “el IVA se mantiene indeterminado, no puede conocerse por la actora”, al tiempo que “permite al vendedor manipular el monto de los pagos en concepto de IVA impidiendo al comprador tener un control preciso y mensual del cumplimiento de sus obligaciones”,

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