Al ratificar la condena a un supermercado por el robo de un automotor en su playa de estacionamiento, lo cual se consideró acreditado con el ticket de compra y sendas denuncias ante la policía y la aseguradora del rodado, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza (SCJM) destacó que, en virtud de las “dificultades” probatorias que enfrentan las víctimas de este tipo de hechos, tales probanzas colectadas son suficientes por cuanto “los jueces se conforman con una prueba ‘aproximativamente convincente’”.
En “Días, Julio c/ Open Mall SA p/ daños y perjuicios”, se demandó el resarcimiento por el robo de un Ford Taunus. El Juzgado de origen hizo lugar a la acción resaltando que “si bien el ticket (de la compra que hizo el demandante en el local) fue impugnado por la contraria, la impugnación es genérica, sin realizar una observación específica sobre el mismo, ni da fundamento a su negativa de autenticidad; en consecuencia, corresponde tenerlo por auténtico”; lo cual fue confirmado por la Cámara interviniente, quien agregó que la accionada debió probar “la mala fe del actor, quien habría ideado una maniobra fraudulenta”, según lo invocado por aquella.
Pese a los recursos presentados por Open Mall, la SCJM, integrada por Aída Kemelmajer de Carlucci -autora del voto-, Fernando Romano y Alejandro Pérez Hualde, ratificó la condena postulando: “es una regla generalmente aceptada que ‘resulta suficiente acreditar hechos conducentes y relevantes que conformen indicios graves, precisos y concordantes suficientes por sí mismos para presumir que efectivamente el rodado fue sustraído en ese lugar”.