La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) eximió a Consolidar Seguros de Retiro SA, Consolidar Comercializadora SA y Consolidar ART SA de abonar diferencias de haberes a ex vendedora, al advertirse que la relación que los unió no fue de pluriempleo, sino que existió un solo contrato con cuatro empleadores, estando correctamente abonadas las remuneraciones y encuadrada la relación dentro del Convenio Colectivo Nº 264/95.
La decisión fue adoptada por Luis Rubio -autor del voto-, Carlos García Allocco y Mercedes Blanc de Arabel -en minoría- en el pleito por el cual la empresa discutió la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) Nº 254/95, por entender que no regula el caso ya que no está afiliada a la asociación signataria, ni adhirió a sus cláusulas y que el aplicable es el 264/95, asimismo criticó el monto del sueldo básico, pues la cifra indicada está integrada con las comisiones, por lo que las diferencias reclamadas por Mariela García no existieron.
El Alto Cuerpo señaló que “la relación de la actora no fue de pluriempleo, como se pretende sino se configuró uno solo; es decir, una relación jurídica con la característica que no tuvo un empleador sino cuatro o sea pluralidad de aquellos”.
“Esta diferente calificación (relación única y no varios contratos) conduce al rechazo inexorable de la pretensión”, subrayó la Sala. En ese sentido se explicó que “las demandadas pagaron una retribución, que era la sumatoria de la que abonaban cada una de ellas y a cambio se prestaba servicios en forma simultánea y paralela, en beneficio de todas y en jornada laboral única”.
Se destacó “que percibiera simbólicamente de cada una ($ 270 de la AFJP y $ 10 de las restantes), no modifica la decisión si el salario total que reconociera García, era de $ 900 en cada empresa que integraba el conjunto económico, lo que arroja la cifra de $ 3.600”. Se precisó que el CCT no se refiere a sueldo mínimo o básico, sino que agrega la palabra “conformado”, expresión que en las distintas reglamentaciones convencionales se integra de diversas maneras, entre ellas contraprestaciones pactadas por las partes.
Disidencia
Por su parte, Mercedes Blanc de Arabel puntualizó que “la interpretación que se propone acerca del concepto de ‘salario mínimo conformado’ no encuentra sustento en las previsiones legales”. El artículo 8 del CCT N° 254/95 al establecer las remuneraciones para el personal, fija un salario mínimo de $ 900 para el grupo en que está categorizada la actora, explicando seguidamente que esa suma ‘engloba’ a los adicionales otorgados por el Convenio anterior, por lo que el salario queda “conformado”, advirtió la vocal.