La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) extendió la condena de pagar rubros salariales a “Esco Sociedad Anónima de Capitalización y Ahorro”, al acreditarse la existencia de fraude laboral entre la sociedad y la supuesta agenciera.
La decisión fue asumida por los jueces Luis Enrique Rubio -autor del voto-, Carlos García Allocco y Mercedes Blanc de Arabel, en la controversia por la cual José David Bartolillo denunció falta de razón suficiente en el rechazo de la demanda dispuesto en su momento por la Sala 11ª, en contra de “Esco SA”, al considerar que dicha firma y María Isabel Echenique conformaban un contrato de agencia fraudulento.
El Alto Cuerpo señaló que “de los testimonios transcriptos por el propio Juzgador (…) surge que la cartelería, propaganda televisiva, camiones, folletos, vestimenta y carnet que portaba Bartolillo pertenecían a “Esco SA”; que en la documentación que manejaban y suscribían tanto empleados como clientes figuraba el nombre de esa firma; y, en particular, que aquélla era la titular de la cuenta en la que se depositaban las cuotas de los planes de ahorro”.
Luego, surge claro que quien se beneficiaba con la venta que realizaba la actora, y por ende, su “real” empleadora, era “Esco SA”, se subrayó.
Por otro lado, se destacó que “que la actividad desplegada por la señora Echenique –evacuar consultas de clientes y supervisores, organizar la concertación de los contratos de capitalización instrumentados conforme las características previstas en el “Plan Esco”, etc.- era la propia de quien está a cargo de una sucursal”.
“No empece lo anterior la existencia de un contrato de agencia celebrado entre las codemandas. Es que si bien queda descartada toda idea de fraude o simulación por la sola contratación comercial con terceras personas para el cumplimiento de los fines propios de la empresa, la actividad desplegada por aquéllas debe ser autónoma e independiente, utilizando en su quehacer su propia organización, circunstancia que en el subexamen no fue acreditada”, explicó el tribunal.
Se puntualizó que “la codemandada Echenique no arrimó elementos que permitan sostener que contaba con una organización propia de ventas distinta de la del empresario. Y se agregó que “aquel contrato, en el particular, conforma el marco ‘legal’ de la conducta engañosa para evitar la responsabilidad de Esco, lo que no empece la existencia válida de otros contratos con los que se vincula la misma codemandada”.
Por ello, “la conclusión a la que arribó el a quo -organizaciones empresarias distintas-, adolece de falta de fundamentación por no encontrar respaldo en las constancias de la causa”.