Al advertir, entre otras cosas, que la Federación Empresaria de Transporte Automotor de Pasajeros (Fetap) distribuyó los fondos recibidos conforme lo acordado con el Superior Gobierno de la Provincia y en base a la normativa aplicable, respecto de los subsidios para empresas de transporte destinados para afrontar los aumentos de salarios, el juez Jorge Eduardo Arrambide (41ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) desestimó el amparo presentado por seis firmas del rubro -que a la vez integran otra organización empresarial- en donde se denunció una supuesta distribución arbitraria por parte de a Fetap.
La demanda fue presentada por la Asociación Empresarios del Transporte Automotor de la Provincia de Córdoba (Asetac) conjuntamente con las firmas que la integran, Panaholma SRL, Emprendimientos SRL, LEP SRL, Expreso Diferencial Córdoba Río Cuarto SRL, MA-COR SRL y Monte Malvi Bus SRL, asegurando que Fetap habría distribuido “en forma arbitraria y discriminatoria” entre las distintas empresas de transporte el subsidio acordado por la ley provincial 9411, de octubre de 2007, por un total de un millón doscientos mil pesos “destinados a afrontar el incremento salarial”.
El magistrado rechazó el amparo, determinado que “mal pueden las empresas quejarse mediante esta vía luego de concluido el último pago, ya que esto no es más que la materialización proporcional mensual por período que fue acordada, fijada y liquidada desde seis meses antes en esos valores” con intervención del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
Improbable
Asimismo, se indicó que “no sólo es altamente improbable poder incluir la conducta de mera distribución que se le confirió a la Fetap” en la categoría de “acto lesivo, o que restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos y garantías de raigambre constitucional”, sino que “tampoco sería simple hacerlo respecto a los términos de un subsidio acordado, y abonado”.
“Por último, la distribución concluida de un monto de dinero fijo, entregado como subsidio (ver calificación del Ministerio de Obras y Servicios Públicos) importa juzgar sobre hechos concluidos y cerrados”, siendo que, “como se ha dicho: ‘El amparo, en efecto, no se da para juzgar hechos pasados’”, agregó el decisorio.