Por Lucas Crisafulli / Abogado. Adscripto a la cátedra de Criminología. Coordinador del libro ¡¿Cuánta falta?! Código de faltas, Control Social y Derechos Humanos / Colaboración especial INECIP
El filósofo Thomas Hobbes escribía hace más de trescientos cincuenta años que los ciudadanos firmábamos un contrato social mediante el cual cedíamos libertad al Leviatán para obtener seguridad de parte de éste. Hobbes escribía pensando en la legitimidad del Estado Absoluto y no en un Estado de Derecho.
Los regímenes totalitarios son el claro ejemplo de cómo el Estado exige a los ciudadanos/súbditos la cesión de libertades individuales para brindarles una cuota de seguridad. Se ceden casi todas las libertades en nombre de un bien común que nunca llega.
El Estado reclama a los ciudadanos que éstos le cedan sus libertades para obtener a cambio seguridad. Pero la seguridad con relación a posibles conductas futuras, como la pesadilla orwelliana en 1984, es sólo una excusa para seguir legitimando el control social.
En los Estados de Derecho también hay cesión de libertad pero en menor medida. La pregunta que siempre debe estar vigente como forma de control democrático es cuál es el límite de esa cesión o hasta cuanto estamos dispuestos a ceder.
La respuesta no es sencilla, sobre todo en tiempos de apoteosis de la seguridad como valor supremo, la cual sólo parece lograrse en detrimento de otros derechos.
Dilema
El plan de Seguridad de la Provincia de Córdoba -anunciado con cierto jubileo por el gobierno-, consistente en la instalación de cámaras de seguridad en la puerta de (algunos) colegios, reabre el interrogante planteado: ¿cuál es el límite de la cesión de derechos en nombre de la seguridad?
El problema no es fácil y se complejiza más si se considera la relación entre la instalación de cámaras de vigilancia y la obtención de seguridad.
Las cámaras actuarían después de que se produzcan los hechos y servirán, en el mejor de los casos, como una prueba más en un eventual proceso penal pero difícilmente impidedirán que el hecho (cualquiera fuese) sea llevado a cabo.
El dilema seguridad/libertad en este caso, es falso, pues implica ceder libertad pero no en aras de obtener mayor seguridad.
Excepción
La existencia de prácticas y normas violatorias de nuestra tradición constitucional liberal existen porque la ciudadanía las ha pedido, tolerado o legitimado. Siempre existió y existirá una situación de excepción que, miedo de por medio, haga que legitimemos acciones reñidas con el sentido de libertad.
La historia demuestra que, una vez cedido un derecho, éste jamás se recupera.
La situación de excepción que habilitaba la cesión de derechos transcurre pero el derecho perdido rara vez se reconquista.
Las cámaras de vigilancia en colegios cordobeses se encuadran en un programa securitario que transforma a los jóvenes, sujeto de derecho según la Convención Internacional de los Derechos del Niño con jerarquía constitucional, en objeto de intervención, en entes portadores de un supuesto peligro que los muestra como sospechosos.
La historia también nos demuestra que la juventud suele ser un espacio/tiempo predilecto de la intervención del poder punitivo.
En esta democracia, podemos preguntarnos si los jóvenes decidirán adherir a ese contrato social que les quita buena parte de su libertad en nombre de la “seguridad”, o si, mediante acciones contestatarias, harán uso de su derecho a rescindir un contrato con cláusulas leoninas.