Para el Colegio de Abogados de Córdoba debe aplicarse como criterio uniforme a “absolutamente todas” las regulaciones de honorarios pendientes, el nuevo valor del jus actualizado en la reforma del Código Arancelario de Abogados y Procuradores, que hoy es de $ 53,41.
A través de un relevamiento efectuado por la institución, “la jurisprudencia de la primera circunscripción judicial se ha pronunciado, mayoritariamente, reconociendo el nuevo valor del jus al regular honorarios por tareas desarrolladas con anterioridad a la vigencia del nuevo Código (ley 9459)”, precisó Jorge Curtó, titular de la entidad profesional.
Seguidamente, aclaró que “en todo lo demás se aplica la vieja ley de aranceles si se trata de actuaciones cumplidas antes de la entrada en vigencia de la nueva norma”. Y ejemplificó: “en un juicio declarativo ordinario, que en la ley 8226 tenía un mínimo minimorum de 15 jus y en la nueva de 20 jus, se debe aplicar 15 pero al valor de $ 53,41”.
Asimismo, el directivo señaló que si bien no hay unanimidad todavía por parte de los jueces en esta interpretación, han notado que en “no menos del 60% (de los fallos), los jueces de primera instancia se han inclinado por esa interpretación a situaciones pasadas”.
Además, sostuvo que en el sondeo entre las Cámaras Civiles y Comerciales capitalinas, también la mayoría se estarían inclinando en tal sentido.
Igual situación se contempla en Río Cuarto, según confirmó Marcela Sereno del Colegio de Abogados de la ciudad del sur.
Entre la nueva jurisprudencia el colegio cordobés detectó una sentencia con otro ingrediente. “Encontramos a través del protocolo un fallo de febrero del Juzgado de Primera Instacia y 1ª Nominación en lo Civil y Comercial (Almaraz Evangelina c/ López Jorge Alberto – Ejecutivo cobro de honorarios), en el que no sólo se ha aplicado el nuevo valor del jus para remunerar honorarios devengados antes de la vigencia de la actual ley, sino que se realizó una interpretación del último párrafo del artículo 36 según el cual, los mínimos minimorum establecidos para los juicios ordinarios abreviados y ejecutivos no rigen en casos en que la liquidación del juicio no llegue a 20 jus. En esos casos, la regulación (dice la norma) no podrá superar el 30%”, dijo Curtó.
Finalmente, informó que la magistrada dispuso allí que, en ningún caso, se puede perforar el mínimo establecido para un acto procesal, es decir cuatro jus al nuevo valor del mismo; algo que ya había advertido el Colegio. Sin embargo, aclaró que el fallo no está firme porque fue apelado.
AGENDA |
Jornada de Derecho de Familia organizada por el Colegio. |
Fecha: 24 y 25 de abril. Disertan: Carlos Arianna, Eduardo Fanzolato, Marisa Herrera, Nora Lloveras, Dolores Loyarte, Silvia Morcillo y otros. |
Lugar: Aula Magna de la Facultad de Derecho UNC. Informes: 27 de abril 586 |